En los últimos meses estamos observando en redes sociales que desde cuentas de personas de relevancia pública y con cargos institucionales, se pone en duda la eficacia de los medios de comunicación social a la hora de informar a la ciudadanía. Se ha llegado a reclamar la intervención del estado en los medios, e incluso el reparto de los mismos entre sectores sociales, con la finalidad de evitar que éstos “mientan” y “salvar la democracia”, pero ¿tiene todo esto algún encaje legal en nuestro país?
Por @DRMontesquieu | Jurista
No vamos a entrar a analizar conceptos tan “discutibles” como la verdad o la mentira, pero de forma breve explicaremos cómo se configura el derecho a la información en la Constitución Española (CE) e intentaremos explicar la diferencia entre verdad y veracidad que aunque parecen lo mismo, no lo son.
Todos los que nos informamos por diferentes fuentes (físicas o digitales) debemos saber diferenciar entre información y opinión. Esta diferencia debe quedar patente y no siempre ocurre. Ello nos lleva a confusión y a que nuestra opinión se vea incluida inevitablemente por las opiniones de los medios.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), define la verdad como “juicio o proposición que no se puede negar racionalmente”, “realidad” o “cualidad de veraz”. Por otro lado en cuanto al término “veracidad”, la RAE lo define únicamente como “cualidad de veraz”. Por tanto verdad y veracidad, en principio, parece que significan lo mismo.
Sin embargo lo que nosotros entendemos por veraz, no coincide con el sentido jurídico o “legal” de la palabra. La equivalencia entre ambos conceptos ha sido matizada por diversas sentencias del Tribunal Constitucional (máximo intérprete de la Constitución) a la hora de valorar el término que nuestra constitución emplea. Así, podemos afirmar que la “verdad única” no existe y que en democracia la veracidad implica la necesidad de entender que un mismo hecho puede ser explicado de modo diferente. Históricamente la verdad se imponía acallando al que lo discutía o negaba, sin embargo en democracia los poderes públicos deben velar por la veracidad (no verdad) de las noticias, pero deben abstenerse de censurar la información, competencia reservada a los jueces.
En el ámbito periodístico, debemos diferenciar entre, por un lado, la elaboración de la noticia, donde se deben reflejar los hechos de modo objetivo y por otro lado la opinión, o valoración que se puede expresar sobre dicha noticia. Es la diferencia entre editorial y noticia. Por ejemplo, en los últimos meses se ha dado cierta polémica en la renovación del CGPJ. La noticia sería “El partido XX se opone a renovar el CGPJ”. El editorial sería “La irresponsabilidad del partido XX impide la renovación del CGPJ”. Lo primero es un hecho (un partido se opone), y lo segundo una opinión (se opone porque es un “irresponsable”). Pero no siempre es tan sencillo de diferenciar.
Por otro lado el TC exige un “juicio de veracidad al periodista”, es decir, que haya agotado las fuentes disponibles (testigos, documentos, videos, audios) sobre el hecho noticiable y que sus afirmaciones se ajusten a lo obtenido de esas fuentes (es decir, que se ha contrastado). Esto implica que si la noticia finalmente resulta ser inexacta, no exista responsabilidad por ello si se hizo lo posible por verificarla (lo que hoy parece ser verdad, mañana puede ser desmentido por otro dato).
La diferencia por tanto entre la libertad de expresión y el derecho a la información es que en el primer caso no es exigible la verdad ni la diligencia para hallarla mientras que en el segundo caso sí. La influencia que los medios de comunicación tienen en la opinión pública exige que sean veraces en sus publicaciones o al menos que realicen las acciones necesarias para asegurarse de que su publicación es cierta.
No debemos olvidar que el motivo por el que se protege el periodismo es que el poder (económico, político o social) suele tender hacia la poca trasparencia e incluso el oscurantismo y por ello siempre ha intentado ejercer cierto control evitando filtraciones sobre su ejercicio. La constitución protege al periodista que investiga y publica noticias que sirven para de algún modo garantizar el “buen ejercicio” de esos poderes.

Pero este derecho a la información no es absoluto ya que en ocasiones puede chocar contra otros derechos. Los límites vienen impuestos, especialmente, por el derecho al honor, el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Este equilibrio deben valorarlo los jueces y no los políticos.
En definitiva, el derecho a la información exige que el hecho noticiable sea de relevancia pública y que sea veraz, en el sentido de que el periodista haya agotado las vías posibles para contrastar y comprobar la información. Lo contrario no está amparado por la Constitución y dará lugar a las responsabilidades civiles o penales que sean oportunas.
¿Cuál es la medida adecuada que debe adoptarse cuando un medio “miente”?
Una de las soluciones que suelen proponer algunos políticos y ciudadanos es el cierre del medio por “mentir”. Sin embargo esta posibilidad no se contempla en nuestra legislación, pues la ausencia de veracidad se imputa al periodista y no al medio. Ello no implica que el medio no sea responsable de lo que difunde ya que en determinados supuestos existe responsabilidad por lo que se publica pero en ningún caso se sanciona con su cierre. La medida principal que toman los medios es el cese o despido del periodista que ha elaborado la noticia falsa ya que esos medios dependen fundamentalmente de su propia reputación.
La solución en democracia no debe ser la clausura de un medio de comunicación sino la autorregulación del sector y, en su caso, la sanción social, entendida como pérdida de reputación y por tanto de lectores, lo que se traduce en ausencia de anunciantes y llegado el caso, en la inviabilidad económica del medio.
Por eso España se encuentra entre aquellos países donde la libertad de prensa se ejerce de modo “satisfactorio” según la ONG “Reporteros Sin Fronteras”.