Por Juan Antonio Del Barco Delgado (@JuanDelBarcoDG), politólogo y estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía.
En estas últimas semanas estamos asistiendo a un intenso debate sobre los delitos sexuales y, en particular, sobre la reforma del Código Penal y la Ley del Sólo sí es sí, en el que existen dos explicaciones contrapuestas sobre los efectos indeseados de dicha ley, con más de 400 rebajas de penas desde su entrada en vigor.
Así, a los extensos hilos jurídicos analizando la retroactividad de la ley penal favorable en el marco de la rebaja de una parte de los nuevos tipos penales se le opone, por parte de las numerosas intervenciones de personalidades políticas como Irene Montero, Ione Belarra y demás defensores de la ley la siguiente pregunta: ¿por qué hay jueces que rebajan penas y otros que no? ¿Por qué la mayoría no rebajan y existe una minoría que sí?
Este parece ser la pregunta sobre la que pilota el argumento estrella de los activistas, políticos, juristas (aquí pocos) y demás defensores de la ley sólo sí es sí: Una parte de los jueces, en su intento de derrocar al gobierno, está interpretando de forma torticera y machista la ley para excarcelar a violadores y agresores sexuales. Se trataría, así, de una minoría de la judicatura que, serviles a los intereses de la derecha y el patriarcado, se niegan sistemáticamente a cualquier avance en los derechos de las mujeres.
Este argumento, que retumba una y otra vez en cada intervención pública en defensa de dicha ley no cala en los operadores jurídicos, conocedores de la ley y la necesidad de ir revisando caso por caso, pero parece ser un argumento extremadamente convincente en aquellos que desconocen cómo funciona la justicia: ¿Cómo es posible que un juez rebaje una pena y otro no? ¿Es cierto que tiene total libertad para decidir?
Pues respondiendo a esta pregunta, la realidad es que parte de una premisa rotundamente falsa. No existe una división de la judicatura en la que la mayoría, aliados feministas, apliquen bien la ley, mientras que una minoría de jueces estén llevando a cabo una ofensiva reaccionaria, sino los mismos tribunales que, dependiendo de cada caso, rebaja o no la pena, comprobando si el nuevo tipo penal aplicable al caso concreto es o no más beneficioso al reo.
“No son diferentes jueces los que, ante un mismo caso, unos rebajan y otros no la pena. Es el mismo juez o tribunal el que, ante diferentes casos, rebaja o no la pena.”
A modo ilustrativo, pongamos varios ejemplos. La Audiencia Provincial de Baleares, en estricta aplicación de la ley penal favorable del artículo 2.2 del Código Penal, ha estudiado 94 solicitudes de rebaja de penas, rebajando 39 casos y rechazando bajar 55. [1] Es decir, la misma Audiencia, el mismo tribunal, los mismos jueces, rebajan unas penas y otras no. En la misma línea, la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra, en este caso incluso sobre dos condenas al mismo agresor, una por un delito de agresión sexual y otra por un delito continuado de violación, rebaja una en dos meses mientras que rechaza rebajar la otra[2]. ¿Cómo es esto posible? ¿Acaso estamos ante el fenómeno de los Tribunales de Schrödinger, siendo reaccionarios machistas y aliados feministas a la vez?
Ésta es la conclusión absurda a la que llevaría adoptar el argumento de que los jueces rebajan una pena o no dependiendo de su ideología política: al fenómeno del Tribunal Schrödinger, aquel Tribunal en el que en 39 casos participa de la ola reaccionaria machista (quizás por un brote de psicosis), mientras que en los restantes 55 casos vuelve a ser aliado feminista. Un fenómeno que, sin duda, dejaría perplejos a los estudiosos de la superposición cuántica.
La realidad, sin embargo, es muy diferente. Los mismos jueces rebajan unas penas y otras no precisamente porque son diferentes casos, diferentes hechos y diferentes tipos penales. En algunos casos será preceptivo aplicar la retroactividad de la ley penal favorable por encajar en el tipo impuesto y haber bajado las horquillas mínimas, mientras que en otros la condena encaja en unos marcos penales que se han mantenido o incluso de los cuales cabría imponer una pena mayor. Por tanto, no hay lawfare, no hay ofensiva reaccionaria, y tampoco hay una división de la judicatura entre buenos y malos, machistas y feministas, sino un análisis riguroso de los tribunales caso por caso, una aplicación de los principios básicos del Derecho Penal y, por último, un error grave por parte de un legislador deshonesto que ha renunciado a todo tipo de responsabilidad política por los efectos indeseados de sus actos.
[1] La noticia puede ser consultada en Onda Cero: https://www.ondacero.es/emisoras/baleares/mallorca/noticias/audiencia-provincial-baleares-rebaja-39-casos-ley-solo_2023020363dcef3e308cc00001d30aca.html#:~:text=Las%20secciones%20penales%20de%20la,la%20Ley%20Org%C3%A1nica%2010%2F2022.&text=2023%2012%3A25)-,La%20Audiencia%20Provincial%20de%20Baleares%20rebaja%2039%20casos%20por%20la,’solo%20s%C3%AD%20es%20s%C3%AD‘.
[2] La noticia puede ser consultada en La Voz de Galicia: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/2023/01/23/audiencia-pontevedra-rechaza-revisar-tres-penas-agresion-sexual-ley-solo-/00031674476479174155415.htm