Smart contracts: ¿amigos o enemigos del abogado?

Publicado por Eloy Ballester Meseguer.

Smart contracts: ¿amigos o enemigos del abogado?

Publicado por Eloy Ballester Meseguer.

Comprar por internet es algo cada vez más normal para todos. Un cargador para el móvil, un vinilo de Love of Lesbian, el último libro de Juan Gómez-Jurado… Comprar —a veces, de forma compulsiva— nunca había sido tan fácil, pero ¿podemos confiar en que la transacción va a llegar a buen fin? ¿Y si, una vez realizamos el pago, la empresa desaparece y jamás nos llega el producto? ¿Podemos confiar en la buena fe de los vendedores de internet?

¿Qué es un smart contract?

Los smart contracts nos ayudan a ello, otorgando confianza en la transacción: no en el vendedor —lo más normal es que no lo conozcamos—, sino en la ejecución de la misma.

Hay cierto consenso en que la figura de los smart contracts no es nueva en sí, sino que lo que tenemos ahora es su versión más desarrollada. En 1997, el jurista e informático Nick SZABO publica «The Idea of Smart Contracts», acuñando el término. En este trabajo, SZABO pone como ejemplo de antecesor primitivo de un smart contract a una máquina de vending, puesto que funciona de tal forma que le metemos una moneda y, a través de un mecanismo simple, la máquina dispensa el producto elegido y, en su caso, el cambio, de acuerdo con el precio establecido.

Pues bien, a día de hoy, los smart contracts serían una versión más sofisticada de esta forma de operar. El término engloba cualquier declaración implementada en un software de ejecución automática, que siga la estructura if-then-else y que se soporte en la tecnología blockchain.

Es decir, es toda manifestación expresada en código de programación por virtud de la cual, si se cumplen las condiciones que establecemos, automáticamente se ejecuta una acción.

Esto, en principio, no tiene nada de jurídico: aunque en su nombre lleve la palabra «contrato», no es un contrato en el sentido del Código Civil. No es otra cosa que un programa informático con instrucciones autoejecutables. Por ahora, estaríamos en el terreno computacional, y no en el jurídico. No es hasta que se incorporan cláusulas derivadas de la autonomía de la voluntad, momento en el que se confía en esta tecnología para ejecutar el contrato, que se pone de relieve la vertiente jurídica de los smart contracts (en este sentido, se hace referencia a ellos comúnmente como smart legal contracts, pero nosotros —para simplificar la explicación— no diferenciaremos).

Dicho lo cual, podemos afirmar que las partes pueden contratar a través de la tecnología blockchain, dando lugar a smart contracts.

Esto significa, por ejemplo, que el vendedor y el comprador de unas mercaderías pueden introducir la siguiente información en código de programación: si se cumple que el vendedor entrega las mercaderías en el lugar y momento acordados (imaginemos, en el Puerto de Valencia, el día 1 de abril de 2020, a las 12:00 horas), se produce de forma automática el pago (30.000 euros, por decir una cuantía) a través de una transferencia bancaria desde la cuenta del comprador a la del vendedor; en caso contrario —en caso de que no se produzca la entrega en el lugar y momento acordados—, no se lleva a cabo la transferencia.

Principales aplicaciones de los smart contracts

Lo cierto es que los smart contracts no son utilizados —al menos, solamente utilizados— en simples contratos de compraventa, sino que el potencial de esta tecnología hace que se empleen en operaciones más complejas.

A modo de ejemplo, se puede decir que tienen cabida en el sector financiero, dando lugar a la llamada «criptografía financiera»: dado que su ejecución es automática, no se necesitan intermediarios, por lo que las transacciones se vuelven baratas (no hay que pagar comisiones) y rápidas (no hay tanta burocracia involucrada); y, además, gracias a la transparencia de la blockchainse reducen los posibles riesgos de fraude.

También se pueden utilizar para mejorar la seguridad de las aplicaciones del Internet de las Cosas (IoT), como explica Anup DHAKAL, y no solo en los usos más cotidianos que se les puede dar (hacer un pedido de comida cuando la nevera esté vacía, regular la temperatura del hogar…), sino que tiene una potencial utilidad, por ejemplo, para la salud pública:

Combinando IoT y blockchain se puede controlar la propagación de medicamentos falsos o prevenir que las personas con problemas cardiovasculares tengan un ataque al corazón. Así mismo, encuentra aplicación en áreas como las smart cities o las redes eléctricas.

Optimizan, por su parte, las cadenas de suministro, puesto que permite seguir automática y transparentemente la forma en que los productos van caminando por la cadena. De esta forma, gracias a la transparencia del registro, se puede saber en cualquier momento dónde está el productoen qué condiciones se almacena y cuándo llegará a puerto.

Son útiles en el sector de los seguros. Cuando se tiene un accidente de coche, lo primero que preocupa es el seguro, sobre todo si la culpa es de un tercero: ¿cuánto van a tardar en pagarme la reparación? Y si ese tercero no reconoce su culpa, más aún, porque entonces entran en juego los atestados policiales, los pleitos… Las expectativas de cobro no son precisamente inspiradoras.

Este problema, sin embargo, se reduce si el coche está equipado con un dispositivo IoT que recoja los datos del trayecto y, por extensión, del accidente: hora en que ocurre, lugar de la colisión, velocidad a la que iba, etc. Si la culpa es realmente del tercero, los datos del dispositivo sirven como prueba irrefutable, y el pago se produce de forma automática.

Los smart contracts tienen un destino en la gestión digital de derechos de autor. Por medio de la cadena de bloques se pueden proteger los derechos de propiedad intelectual de escritores, músicos, fotógrafos, pintores…

Por ejemplo, diseñando un contrato que establezca que, cada vez que alguien descargue una canción del músico, éste obtenga el dinero pactado automáticamente.

Por último, Hacienda, que de acuerdo con el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 es un «referente mundial» en utilización de las nuevas tecnologías, tampoco se puede quedar atrás en lo que a empleo de smart contracts respecta. Así, se puede aprovechar de las ventajas de la transparencia de la cadena de bloques para verificar los datos que los contribuyentes aportan a la Agencia Tributaria, de tal manera que hacer trampas se convierte en una tarea casi imposible.

¿Son los smart contracts una nueva categoría de contrato?

En mi opinión —y en la de muchos—, los smart contracts no son una nueva categoría de contrato, sino una nueva forma de ejecución de los mismos. Un contrato, de acuerdo con el Código civil, es lo que surge «desde que una o varias personas consisten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio» (artículo 1254 del Código civil), y sus elementos son consentimientoobjeto causa (de acuerdo con el artículo 1261 del Código civil).

En el ejemplo del contrato de compraventa de mercaderías, el consentimiento se manifiesta en el acuerdo entre las partes, el objeto serían las mercaderías, y la causa, su entrega. Y lo que diferencia esta categoría de contrato de, por ejemplo, el contrato de arrendamiento de un inmueble, es que su objeto ya no son las mercaderías, sino el inmueble. Sin embargo, cuando se trata de un smart contract, no se puede hacer una diferenciación categórica, sino que lo que se señala es su peculiar forma de ejecución. Si se realiza un smart contract de compraventa de mercaderías, el contrato no será diferente a uno tradicional (de hecho, se le aplicará el régimen jurídico aplicable al contrato de compraventa de mercaderías) más que en el hecho de que, ahora, el pago tendrá lugar de forma automática cuando se verifique la entrega de mercaderías o, al revés, la entrega se producirá de forma automática cuando se verifique el pago (según el caso concreto).

Los smart contracts, de esta manera, tal y como explica Silvana SANTOS, no son otra cosa que protocolos de internet pensados para negociar, implementar y hacer las veces de soporte para los acuerdos entre los particulares, de una forma segura, automatizada y descentralizada, de manera que las cláusulas del contrato se ejecutan por el lenguaje de codificación, en los códigos digitales y en la criptografía, la cual, estando preparada para renunciar a cualquier intermediario, otorga fuerza y derechos y obligaciones autoejecutables en las transacciones acordadas por las partes, quienes ni siquiera tienen por qué conocerse ni tener ningún tipo de confianza el uno en el otro.

Hay quien defiende que los smart contracts son una variación del contrato electrónico, ya que tanto éstos como aquellos están plasmados en un soporte digital. Sin embargo, a mi juicio, las similitudes no van más allá de esto. Y es que, un contrato electrónico es —de acuerdo con la letra h) del Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico— «todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones».

Lo más normal es que un smart contract sea un contrato electrónico, ya que las partes acostumbrarán a concurrir en la red, de forma que el vendedor ofrecerá su producto al comprador por internet, y éste aceptará con un click. Pero no necesariamente ha de ser así: comprador y vendedor pueden negociar cara a cara, pueden redactar el contrato estando ambos presentes, pueden conocerse de toda la vida… y sin embargo querer confiar la ejecución de su compraventa a la cadena de bloques.

Por otro lado —por supuesto— no todos los contratos electrónicos serán necesariamente smart contracts, sino que para ello será indispensable que se dé la nota de ejecución autónoma y automática. Así que, definitivamente, los contratos inteligentes no son siempre una digitalización de los contratos convencionales.

Ventajas de los smart contracts

La principal ventaja que encontramos en los smart contracts, como ya veníamos anticipando, es que se ejecutan de forma autónoma y automática. Se implementan en la tecnología blockchain, que, a grandes rasgos, es un registro abierto y descentralizado o replicado, y que —por definición— no se puede hackear, porque para hacerlo sería necesario hackear todos los nodos de la cadena, de tal forma que una vez concurre la voluntad de las partes y éstas determinan los pormenores del contrato, su cumplimiento es inevitable.

Aquí radica lo interesante de la blockchain, y, por extensión, de los smart contractsninguna de las partes puede modificar las cláusulas a su antojo, porque para hacerlo tendría que modificar todas y cada una de las copias del contrato que hay en cada nodo, haciendo que las cláusulas sean prácticamente inmutables, y su cumplimiento, inevitable. Así, desde el punto de vista jurídico, se consigue aplicar en su esencia el artículo 1256 del Código civil, por cuya virtud «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

Ahora bien, es importante que la tarea humana esté a la altura de la tecnología: tenemos que introducir los términos con mucho cuidado y precisión, de manera que no quede lugar para una interpretación ambigua, evitando así que se generen indecisiones a la hora de apretar el botón de ejecución contractual.

Por otro lado, y consecuencia de la autónoma y automática ejecución, los contratos inteligentes permiten una considerable reducción de costes. Con ellos, se consigue que los intercambios en el tráfico jurídico sean mucho más eficientes, simplificando la tarea del cumplimiento de las obligaciones, ahorrando tiempo, esfuerzos y costes relacionados con posibles litigios, judiciales o no. Se ahorran, también, los costes de intervención de los intermediarios, que se hace innecesaria gracias a la automática y autónoma ejecución de estos contratos.

Papel del abogado en el entorno digital

Entonces, si por culpa de los contratos inteligentes ya no es necesario que intervengan terceros, ¿en qué posición queda el abogado? ¿Qué papel juega quien conoce de leyes en este escenario? Como dice Javier PUYOL, este tipo de contratos no es una sustitución del sistema legal, sino una evolución a mi juicio, natural— del mismo.

Los abogados aún seguirán siendo necesarios, porque la aplicación de los smart contracts a la vida cotidiana de los particulares todavía no es fácil. A día de hoy, solo son un software que permite administrar el estado de las cláusulas de los contratos, esto es, decidir cuándo se han de ejecutar, pero pocos son los particulares que actualmente están dispuestos a confiar solo en un programa informático para estructurar todos los términos de una transacción comercial.

Además, los contratos, que se basan en la voluntad de las partes, están intrínsecamente ligados a la idea de flexibilidad. La blockchain, por definición, da lugar a estipulaciones imborrables, pero en la práctica raro es el caso en el que un contrato se cumple al cien por cien conforme a su literalidad; los humanos somos imperfectos —y, sobre todo, impredecibles—, y hay muchas variables que nos hacen cambiar de opinión, de manera que es esencial que exista la posibilidad de modificar las cláusulas de los contratos a medida que varían las circunstancias de la relación jurídica.

¿Qué ocurre si hay un error humano en la escritura del smart contract y se ejecuta automáticamente una operación incorrecta? El abogado entendido como alguien conocedor del Derecho— es quien debe controlar este aspecto, asegurándose de que el contrato inteligente se corresponde totalmente con la voluntad de los particulares.

En definitiva, cuando se habla de smart contracts —y, sobre todo, de smart legal contracts— no se hace alusión a otra cosa que a los acuerdos implementados en una blockchain que han de producir consecuencias jurídicas. No son, por tanto, una nueva categoría de la contratación, sino una nueva forma de ejecutar —de forma automática— los contratos. Y es aquí donde radica lo revolucionario de los contratos inteligentes.

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