¡Espera! Antes de matar a un ratón que se cuele en tu casa, hablemos de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal

El pasado 29 de marzo de 2023 se publicaron en el BOE la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal y la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Leídas ambas hemos de decir que, además de ciertas deficiencias técnicas en la redacción de las normas, se percibe claramente que están redactadas por urbanitas, que desconocen la realidad de la España rural, aunque sí consideramos que hay aspectos positivos, necesarios, aunque en algún caso limitado a buenas intenciones con poco recorrido práctico.

No obstante, en este artículo vamos a tratar la reforma del Código Penal, que es lo primero que va a entrar en vigor (en concreto veinte días desde su publicación en el BOE).

Con carácter previo, hemos de decir que, como es habitual en el legislador, la técnica es deficiente, además de limitarse al copia y pega de párrafos enteros que ya están en vigor, como se puede comprobar a la luz de la modificación operada de los arts. 335 y 336 del Código Penal, que solo difiere en la introducción de la prohibición de portar armas. En nuestra opinión, podría haber sido mejor, desde un punto de vista económico, el haber aprovechado que esta reforma derogaba el 337 para sustituirlo por un texto en el que se incluya que las conductas castigadas en los dos artículos precedentes, así como en los supuestos a) y c) del apartado 1 del art. 334 serán castigados con inhabilitación para el porte de armas por el mismo período que el de inhabilitación para la pesca o caza.

Dicho esto, desde nuestro punto de vista, entendemos positiva que se incluya esa prohibición, en tanto en cuanto se incluye la inhabilitación para cazar o pescar a quienes cacen, pesquen, adquieran, posean o destruyan especies protegidas de fauna silvestre, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración contraviniendo las leyes; cacen o pesquen otras especies cuando estén especialmente prohibidas por las normas específicas sobre su caza o pesca, marisquee en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a concesión o autorización sin el debido título administrativo habilitante; o cace o pesque con venenos, medios explosivos o sistemas análogos.

Por cierto, al introducir una redacción del 335 sin incluir el apartado 4, han derogado la previsión de imponer la pena en su mitad superior cuando se realizasen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente. No sabemos si ha sido intencionado o ha sido un descuido porque nada dice al respecto el preámbulo de la ley. Sea como fuere, está derogado, y ya no existe ese plus punitivo que supondría, por ejemplo, castigarles, en esos casos, a modo de ejemplo el supuesto del art. 335.3, a una pena de 15 meses a dos años de prisión e inhabilitación de 3 años y medio a 5 años.

Ahora viene lo que es, a nuestro punto de vista, lo más polémico de la reforma del Código Penal, lo que puede generar mucha conflictividad tal y como ha quedado redactado el art. 340. Pero vamos por partes:

  1. Aunque supone la agravación de las penas de prisión, al incluir como alternativa la pena de multa, el legislador confunde o desconoce (tampoco es nada nuevo) que las penas de multa deben ser el doble de la de prisión por aplicación del art. 53 del Código Penal con la limitación máxima de dos años de multa (art. 50.2), porque en el caso de impago de la multa cada dos días de impago se convierten en un día de privación de libertad. Pues bien, el segundo párrafo del art. 340 bis CP castiga las lesiones a un animal vertebrado a una pena de multa de tres a 12 meses o multa de tres a seis meses. Si se le impusiera la pena de multa, en el caso de no pagarla quedaría reducida de mes y medio a tres meses, menos que si le impusieran de inicio la pena de prisión. En el caso de causarle la muerte, sería una pena de prisión de seis a dieciocho meses y multa de dieciocho a veinticuatro meses. Es decir, en caso de aplicar el art. 53 antes citado, quedaría pena de prisión de 9 meses a 12 meses (el límite máximo es correcto porque no cabe una multa de treinta y seis meses).
  2. En el preámbulo se hace mención de que se han inspirado en el derecho alemán y británico para introducir en el código penal “animal vertebrado”, pero sin incluir qué es lo que se entiende por animal vertebrado a los efectos del Código Penal. Tampoco se incluye definición en la Ley 7/2023, como si hace con “animal de compañía”, “animal doméstico”, “animal silvestre”, etc. Por lo que si nos ceñimos a lo que se entiende como “animal vertebrado” según la terminología que usa la biología, incluyen tanto animales tetrápodos y peces. Y, dentro de los tetrápodos, tenemos no sólo a los mamíferos, sino a los reptiles y anfibios. Con lo que nos preguntamos si el legislador ha querido darle la misma categoría a una lagartija que a un venado, roedor o un jabalí.
  3. No se define o aclara lo que consiste que se entiende por “actividades legalmente reguladas”. Algo que sería interesante saber dado que existe la posibilidad de tener ratones en casa; ¿puedes matarlo o necesitas contratar los servicios de una empresa especializada? Lo mismo, si te encuentras con una lagartija en una habitación.
  4. Claramente se atenta contra la proporcionalidad de las penas que debe regir el derecho penal, porque recordemos que un delito de lesiones, con tratamiento médico o quirúrgico (147.1  CP), va de 3 meses a 3 años o multa de seis a doce meses. En cambio, lesionar a un animal doméstico, que necesite tratamiento veterinario, prisión de tres años a 18 meses o multa de seis a doce meses. Si las lesiones fueran causadas a una lagartija, roedor u otro animal vertebrado, sería de tres a doce meses o multa de tres a seis meses.

No obstante, la reforma incluye como supuestos agravados lesionar o matar habiendo ánimo de lucro, ejecutarlo en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o comunicación, usar veneno o explosivos, lo cual es positivo. También incluye como circunstancia agravante, lo que debería incluirse como supuesto agravado en los delitos de violencia de género o, en su caso, violencia familiar, como es la ejecución con la finalidad de coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien ha sido cónyuge o persona ligada al autor de manera análoga a la relación de afectividad.

En resumen, esta reforma, en lo que respecta al art. 340 bis, va a traer cola y más teniendo en cuenta la tendencia de algunos de denunciar al vecino por cualquier cosa. Y no digamos ya lo que puede ocurrir con los menores de 14 a 18 años que se entretengan matando o torturando a los reptiles que se encuentren, pues pueden acabar declarando ante el Fiscal de Menores. Espero equivocarme, aunque por mi experiencia como abogado que tiene su despacho principal en Piloña, no lo creo.

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