¿Qué son las tarjetas revolving y por qué se habla tanto de ellas?

Publicado por Silvia Campaña Piquer, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y Socia de Tech Abogados.

Todos en algún momento hemos ido a un centro comercial, a una tienda de ropa o una tienda de electrodomésticos y nos han ofrecido financiar la compra en cómodos plazos, pagando una cuota fija todos los meses, hagas el gasto que hagas. Y, ¡lo mejor!, sin cambiar de banco. Facilidades por todas partes. Te hacen firmar y todo con ventajas. Pero, ahí está el truco.

Te dispones a usar esa tarjeta que te llegó a casa por correo con un crédito disponible de, por ejemplo, 3 mil euros. Compres lo que compres pagarás siempre cien euros. Si vas pagando religiosamente estas cuotas volverás a tener saldo disponible. O bien, si te viene una mala racha con la vuelta al cole o las navidades, haciendo una simple llamada el banco te aumenta el crédito. ¡Menudo chollo!

Lo que no te explicó el comercial de turno es que esos tres mil euros tienen un interés del veinticinco o veintiséis por ciento en la mayoría de los casos, o incluso con un TAE superior. Eso supone que, de los cien euros que pagamos cada mes, una gran parte irá destinada al pago de intereses y muy poco a amortizar la deuda. Si, además, seguimos usando la tarjeta, nunca vamos a terminar de pagar. Todo lo contrario, la deuda sigue en aumento convirtiéndonos en “deudores cautivos”, tal y como el Tribunal Supremo reconoce en su ya famosa Sentencia de 4 de Marzo de 2020.

Este tipo de tarjetas, conocidas como “revolving” nos permiten que las compras o disposiciones de efectivo se aplacen de manera automática generando unos intereses. El problema, como he dicho anteriormente, es que, ante la situación económica actual, la subida de precios de la cesta de la compra, la electricidad o la gasolina,  la gran mayoría de los consumidores recurren a este tipo de financiación para ir parcheando su situación económica, lo que hace que te endeudes más y más (efecto bola de nieve).

A todo esto, se suma la gran inseguridad jurídica que vivimos en la actualidad, tanto los consumidores, como los abogados que llevamos estos temas, ante las nuevas Sentencias del Tribunal Supremo, que parece ser están más a favor de la “todopoderosa” banca que de la ciudadanía de a pie.

La última sentencia de Pleno, es de fecha 15 de febrero ( Sentencia nº 258/2023), que desestima un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaraba no usurario una TAE de veintitrés con nueve por ciento en un contrato de tarjeta “revolving” de 2004, al considerar que dicho tipo de interés remuneratorio no era “notablemente superior” al habitualmente pactado.

En mi opinión, y en la de muchos compañeros, el Tribunal Supremo en esta sentencia, se contradice con las sentencias dictadas con anterioridad al respecto, tanto en la comparación como en el porcentaje a tener en cuenta para saber cuando un interés remuneratorio es usurario. En las anteriores Sentencias (STS 628/2015 de 25 de noviembre y STS 4 marzo de 2020), se estableció que “Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias”.

Es decir, que el tipo de interés de estas tarjetas se debía comparar con el tipo de interés medio publicado para cada año por el Banco de España (tabla 19.1.4) y, para los contratos anteriores al año 2010 (antes de que el Banco de España comenzara a publicar estas tablas para las tarjetas revolving) se compararían con los del tipo de interés medio de los créditos al consumo.

Tras esta Sentencia, ahora se establece que los contratos anteriores al año 2010 se compararán con el tipo de interés medio del año 2010 que quedó fijado en un diecinueve con treinta y dos por ciento TAE, incrementado en seis puntos para que una tarjeta sea considerada como usuraria. Esto es, si tenemos un contrato de tarjeta revolving de 2004, tendríamos que tomar como referencia los tipos de interés de tarjetas de crédito aplazado y tarjetas revolving para 2010 e incrementarlos en seis puntos porcentuales ( TAE tarjetas 2010 19,32%+ 6 puntos=25,32% se consideraría usurario)

La razón de este sospechoso cambio de rumbo solo lo podemos encontrar en la Nota del Gabinete Técnico del propio Tribunal Supremo que refiere que se realiza “ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa.

Este concepto de “litigación en masa” es usado hasta la saciedad por las entidades bancarias en las contestaciones a las demandas y en las impugnaciones de las tasaciones de costas, donde razonan estos “pleitos masa” para solicitar rebajar las minutas de los letrados de los consumidores alegando barbaridades tales como “falta de complejidad del asunto” o que los abogados nos limitamos a “copiar y pegar” los datos de los clientes. Pero se olvidan qué, en realidad, los verdaderos culpables de estos “pleitos masa” son la propia banca cuando ante las reclamaciones extrajudiciales de los clientes hacen caso omiso, por lo que no queda otra que demandar finalmente.

Además, a todo esto, prácticamente la totalidad de los contratos de tarjeta, por no decir todos, adolecen de falta de transparencia, lo que conllevaría la nulidad por abusiva de la cláusula reguladora del interés remuneratorio (TAE), así como de otras cláusulas que también son declaradas nulas por abusivas (comisiones por posiciones deudoras, por disposición de efectivo, cláusula de imputación de pagos o compensación de saldos, seguros vinculados, etc.

La gran mayoría de estas tarjetas son comercializadas en grandes superficies, o te las ofrecen cuando financias un electrodoméstico, compras muebles o te vas a comprar ropa a una cadena de tiendas. El comercial de turno sólo te vende las bondades y los chollos que tiene usar la tarjeta, diciéndote que también puedes comprar en otros establecimientos o sacar dinero del cajero pagando una cuota fija al mes o un porcentaje mínimo, por ejemplo, del tres por ciento. Pero en ningún caso explica en qué consiste un crédito revolving, ni la carga financiera que conlleva para el consumidor el contratar este producto. De esta manera es imposible que se pueda saber en el momento de la contratación el coste real del producto, aunque este tema de la falta de transparencia, es mucho más complejo y lo abordaremos en otro artículo.

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