Uno de los objetivos de Brújula Legal es hacer lo más comprensible posible para las personas que carecen de formación jurídica las cuestiones legales, tanto las que les afecta de manera directa, como esos asuntos que salen en los distintos medios de comunicación y que pueden ser tema de conversación con amigos y familiares. Con esa finalidad divulgadora, intentamos explicar qué ha pasado con la decisión del Tribunal Constitucional de suspender cautelarmente la tramitación de dos enmiendas presentadas por el Grupo Socialista en el Congreso.
Por José Enrique Carrero-Blanco
Abogado y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.
Desde luego, nos gustaría hacer un artículo comentando el contenido del auto pero, a día de hoy, solo conocemos la parte dispositiva. Así que, cuando se haga público el contenido íntegro de la resolución, haremos el correspondiente artículo analizando lo que dice el máximo intérprete constitucional.
En primer lugar, quisiera advertir, a la vista de los publicado en distintos medios y en las redes sociales, de que se está confundiendo, en algunos casos de manera intencionada, el fondo con la forma. En este caso, el TC, tal y como ya comentamos en nuestro anterior artículo la reforma del delito de sedición y las enmiendas planteadas, no debería entrar en el fondo de la reforma, porque eso ya sería objeto del correspondiente recurso de inconstitucionalidad o, en su caso, de la cuestión de inconstitucionalidad si es que fuera un juzgado o tribunal el que viera que es inconstitucional. Incluso el propio Tribunal Constitucional podría plantear una autocuestión de inconstitucionalidad en el caso de estar conociendo un recurso de amparo.
A grandes rasgos, las Cortes Generales están sometidas a los límites que establece la Constitución y el llamado bloque de constitucionalidad (que serían, por ejemplo, los Estatutos de Autonomía), pero nada impediría, en primera instancia, aprobar una ley que contraviniese ese bloque de constitucionalidad, ya sea invadiendo competencias autonómicas o reinstaurando la pena de muerte (así poniendo un ejemplo extremo). En principio, no hay impedimento legal para que esa ley se publicase en el BOE, fecha, a partir de la cual, se podría el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados nacionales o cincuenta senadores, los parlamentos y gobiernos autonómicos, puedan interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad.
Los jueces y magistrados del Poder Judicial, cuando son conocedores de causas en las que tienen que aplicar esa ley, tienen dos opciones, o la aplican, ya que esa norma está revestida de presunción de constitucionalidad (aunque sea un disparate jurídico), o elevan la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad. Y hasta que el TC resuelva, ese procedimiento queda en suspenso.
Y esto es así, aunque parezca disparatado que unas Cortes Generales puedan aprobar una ley que restablezca la pena de muerte, porque, tal y como explicamos en nuestro anterior artículo, el recurso previo de inconstitucionalidad ha quedado limitado a los Estatutos de Autonomía.
Pues esto, no tiene nada que ver con lo que ha pasado durante la tramitación parlamentaria. Esto fue, tal y como explicamos en nuestro anterior artículo, un problema de respeto al procedimiento parlamentario (obvio que subyace intereses políticos en todo esto, pero aquí nos centramos del ámbito jurídico), y es justo por esa presumible infracción del procedimiento parlamentario, lo que derivó en la admisión a trámite del recurso de amparo. Desde nuestro punto de vista, la actuación de la mesa del Congreso de los Diputados no es conforme a la Sentencia 119/2011, que ya citamos en nuestro anterior artículo.
Algún lector podrá preguntarse por la relevancia del respeto del trámite parlamentario con el derecho a intervenir en asuntos públicos (art. 23 Constitución) de los diputados. Pues bien, es sencillo, porque todo diputado tiene derecho a poder enmendar las propuestas de ley que se tramitan en el Parlamento, de ahí la necesidad de que las enmiendas sean homogéneas con el texto a enmendar.
Para que se entienda mejor, vamos a poner ejemplo análogo, como sería si el demandado en un procedimiento civil además de contestar la demanda plantease una demanda reconvencional y el Juzgado, en lugar de dar traslado al demandante para que conteste a esa demanda reconvencional, diera por finiquitado el trámite y convocase a las partes a un juicio, sin permitir contestar a esos extremos ni aportar pruebas que lo refuten. Esto causaría una manifiesta indefensión a una de las partes, pues lo mismo, mutatis mutandi, en el sede parlamentaria.
Sé que algunos pensarán que esa mala práctica es habitual, y que solo lo hacen con respecto a esas enmiendas, y que los que lo sufrieron ahora, lo hicieron antes, y los que lo hacen ahora, lo padecieron antes, y se volverán a cambiar las tornas en el futuro. Desde luego, no les falta razón, pero eso ya son cuestiones ajenas a lo que estamos analizando, ya que lo que tratamos de explicar es lo que la ley dice, no sobre las intenciones de los recurrentes. Es como cuando alguien acude a un juzgado para pedir el cumplimiento de un contrato, y, en otras ocasiones, no lo hizo.
Para no ser reiterativos con nuestro artículo del pasado viernes, al que nos remitimos, vamos a limitar a comentar sobre algunos aspectos no tratados y que han sido objeto de controversia:
1º Magistrados con mandato caducado: ¿por qué siguen ejerciendo como tal pese a que su mandato ha expirado?
Pues la respuesta es sencilla. Por imperativo legal: el propio legislador estableció lo siguiente en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
Uno. Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello.
Dos. Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
Por lo tanto, siguen en el cargo porque el legislador ha considerado oportuno que sigan en sus puestos para que el Tribunal no quede colapsado en el caso de que no se renueven. Aunque es constitucional reformarlo y declarar la pérdida de su condición una vez expirado su mandato.
2º Recusación: ¿Por qué no se tramitó la recusación?
En la parte dispositiva del auto se acuerda no tramitar el incidente de recusación porque fue formulada por quienes, en ese momento no eran parte en el procedimiento. Y es así lo que dispone el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es de aplicación por remisión del art. 80 LOTC. Y qué dice el art. 218 LOPJ:
Artículo 218
Únicamente podrán recusar:
1.º En los asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos, las partes; también podrá hacerlo el Ministerio Fiscal siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir.
2.º En los asuntos penales, el Ministerio Fiscal, el acusador popular, particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado y el tercero responsable civil.”
A partir del dictado del Auto ya son parte procesal, como coadyuvantes de la parte demandada a los diputados que presentaron los escritos formulando las correspondientes recusaciones.
3º ¿Qué supone la suspensión de la tramitación de las enmiendas 61 y 62? ¿Se paraliza toda la ley?
Solo supone paralizar esas dos enmiendas. El resto de la proposición de ley, junto con las demás enmiendas, sigue su curso.
4º ¿Hasta cuándo?
Pues, al ser una medida cautelarísima, inaudita parte, hasta que se confirme o no, para lo cual ha dado plazo por diez días a las partes personadas para que realicen alegaciones al respecto.
5º ¿Que se haya suspendido la tramitación parlamentaria de esas dos enmiendas impide la presentación de otro proyecto/proposición de ley con el mismo texto?
Los grupos parlamentarios pueden presentar las proposiciones de ley que estimen pertinentes. La paralización solo afecta a ese procedimiento.
Esperamos haber arrojado algo de luz sobre todo este asunto.