¿Qué efectos jurídicos tiene la ley trans sobre los derechos de las mujeres?

Por Patricia Vadillo
Abogada de Serra & Vadillo, Abogados y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.

Acaba de entrar en vigor una de las leyes que mayor debate ha generado en los últimos meses, tanto en sede parlamentaria durante su tramitación, como en el conjunto de la sociedad. Se trata de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, popularmente conocida como “Ley Trans”.

La medida más polémica que introduce la Ley Trans consiste en la posibilidad de obtener el cambio registral de la mención relativa al sexo con la mera manifestación subjetiva de la persona interesada, sin ningún tipo de requisito previo y sin ninguna medida de control del fraude, lo que ha provocado el rechazo unánime de todos los movimientos feministas.

Y no les falta razón. Este nuevo régimen jurídico que introduce la Ley Trans, basado en la autodeterminación del sexo, tiene un impacto devastador sobre los derechos de las mujeres y, si analizamos la situación desde una óptica estrictamente jurídica, dejando al margen cualquier opinión política e ideológica, lo cierto es que los efectos en cascada que produce sobre las leyes de igualdad y de protección de las mujeres, resultan difíciles de encajar.

¿En qué consiste el nuevo procedimiento de rectificación registral del sexo y qué novedades incorpora?

Antes de la Ley Trans, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas exigía dos requisitos para obtener el cambio de sexo registral:

  • Informe médico o psicológico con un diagnóstico de disforia de género
  • Tratamiento médico o quirúrgico de cambio de sexo

Con la entrada en vigor de la Ley Trans, se deroga la Ley 3/2007, se eliminan los dos requisitos mencionados y se simplifica al máximo el procedimiento, limitándolo a la mera solicitud de la persona interesada a través de los siguientes trámites:

  • Presentación de la solicitud
  • Citación a una primera comparecencia para que manifieste su disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y solicite su rectificación
  • Nueva citación en el plazo máximo de 3 meses para que ratifique su solicitud
  • Resolución sin más trámites en el plazo máximo de un mes.

Según el artículo 46 de la Ley Trans, el cambio de sexo surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Civil. Es decir, a partir de ese momento, la persona interesada ya podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición y se le expedirá un nuevo DNI o, en su caso, pasaporte, ajustado a la inscripción registral modificada (artículo 49).

Otra polémica novedad que incorpora la Ley Trans es la posibilidad de revertir la rectificación registral del sexo una vez transcurridos 6 meses desde la primera modificación. Para ello, se seguirá el mismo procedimiento anteriormente mencionado, es decir, será suficiente la mera solicitud de la persona interesada ratificada en dos comparecencias.

La Ley Trans no incorpora ningún mecanismo de control que permita objetivar la veracidad de la manifestación efectuada por la persona que solicita el cambio de sexo registral. Esto provoca una gran inseguridad jurídica ya que, si cualquier persona puede acudir al Registro Civil y solicitar (incluso en varias ocasiones) la rectificación registral del sexo bajo la única premisa de manifestar un deseo subjetivo imposible de contrastar, todas las leyes de nuestro ordenamiento jurídico orientadas a proteger el derecho a la no discriminación por razón del sexo dejan de tener sentido, especialmente las leyes de igualdad y de protección de las mujeres.

Pongamos algunos ejemplos del impacto que la Ley Trans provoca sobre los derechos de las mujeres:

Violencia de género

Si bien es cierto que la propia Ley Trans, en su artículo 46.3, blinda la protección de las víctimas de violencia de género, solo lo hace respecto de aquellos hechos que se hubieran producido con anterioridad a la inscripción del cambio registral del sexo.

Pero ¿qué ocurre con los episodios de violencia machista producidos con posterioridad al cambio de sexo registral? La Ley no prevé ninguna medida concreta al respecto, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 46, según los cuales, la rectificación de la mención relativa al sexo produce sus efectos desde su inscripción en el Registro Civil y, a partir de ese momento, la persona que lo haya solicitado podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

En consecuencia, si un hombre solicita el cambio de sexo registral (recordemos, con su mera solicitud, sin más trámites ni condiciones) y, con posterioridad, agrede a su pareja (mujer), no podrá ser considerado un acto de violencia de género, sino que pasará a ser tratado como un acto de violencia doméstica y, por tanto, la víctima no podrá ser considerada como tal a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (no tendrá asistencia jurídica gratuita, no podrá acceder a ayudas sociales, ni acogerse a los programas específicos de empleo, ni solicitar una vivienda protegida, y tampoco podrá solicitar la suspensión del régimen de visitas de los hijos menores que tenga en común con su pareja).

Centros penitenciarios

Una de las cuestiones que está suscitando mayor debate y preocupación en torno a la Ley Trans es la posibilidad de que un hombre condenado a pena de prisión por un delito sexual pueda ingresar en una cárcel de mujeres, con fines espurios, tras obtener el cambio registral de la mención relativa al sexo.

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre General Penitenciaria, la norma general es la segregación por sexos de los internos, de tal manera que, los hombres y las mujeres, estarán separados.

Por su parte, la Instrucción 7/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias regula de forma específica la integración de las personas transexuales en los centros penitenciarios. No obstante, el procedimiento de integración que establece dicha Instrucción únicamente se aplica a las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo (DNI) no concuerde con su identidad psico-social de género, es decir, se aplica a aquellas personas que no hayan procedido al cambio registral de la mención relativa al sexo. En ese supuesto, el centro penitenciario emitirá un informe médico y un informe psicológico que deberán concretar:

  • La realidad fisiológico-sexual del solicitante
  • Los procesos de transexualización
  • La disonancia entre el sexo fisiológico de origen y el sentido psicológicamente durante, al menos, 12 meses
  • La ausencia de trastornos de la personalidad
  • Y una evaluación de la disforia de género por identidad sexual.

Ahora bien, como ya se ha mencionado anteriormente, este procedimiento más garantista no se aplica a aquellas personas que ya hayan obtenido el cambio registral del sexo, por tanto, volvemos a la casilla de salida: si con la nueva Ley Trans basta la mera manifestación de voluntad de la persona interesada para que ésta pueda obtener el cambio de sexo registral, y si a partir de ese momento se producen todos los efectos inherentes a su nueva condición, incluida la expedición de un nuevo DNI, nada impide que un hombre condenado a prisión por algún delito sexual cambie la mención del sexo en el Registro y sea directamente ingresado en una cárcel de mujeres sin ningún trámite de control previo y sin necesidad de pasar por el procedimiento establecido en la Instrucción 7/2006 de la Administración Penitenciaria.

Deporte femenino

 A la hora de regular la inclusión de las personas transexuales en el deporte, la Ley Trans no contiene ninguna medida específica y nos remite de manera genérica a la normativa de las federaciones deportivas.

No obstante, la Ley Trans, al establecer la autodeterminación del sexo sin requisitos previos ni medidas de control, está abriendo la puerta a la posibilidad de que cualquier varón autoidentificado como mujer participe en competiciones femeninas.

Esto genera una clara desventaja competitiva para las mujeres, ya que el deporte requiere la segregación por sexo por motivos de seguridad y equidad al existir diferencias fisiológicas evidentes entre hombres y mujeres. Permitir que un varón participe en categorías femeninas entra en contradicción con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 29 prevé el fomento del deporte femenino bajo la consideración del principio de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Y lo mismo sucede con las pruebas físicas para acceder a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). El hecho de que se establezcan distintos baremos para superar estas pruebas se debe a las diferencias biológicas existentes entre hombres y mujeres, lo que, evidentemente, repercute en las condiciones físicas de unos y otras para afrontar una misma prueba. Por tanto, en aras de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a las FCSE, se hace necesario establecer esas distinciones en los baremos.

Con la nueva Ley Trans, cualquier hombre que pretenda acceder a las FCSE y quiera obtener una ventaja en la realización de las pruebas físicas, no tiene más que acudir al Registro Civil y manifestar su deseo de modificar la mención relativa al sexo. De esta manera podrá acogerse al baremo específico de las pruebas físicas para mujeres y acceder más fácilmente.

En definitiva, la controvertida medida de la autodeterminación del sexo choca frontalmente con todas las leyes específicamente diseñadas para solventar la desigualdad estructural que sufrimos las mujeres. A partir de ahora, las listas paritarias, la protección de las víctimas de violencia de género, los espacios seguros para las mujeres, el deporte femenino, las medidas de acción positiva, las subvenciones a mujeres emprendedoras, las ayudas para las madres solteras, y todos los demás derechos que tantos años de lucha feminista nos han costado conseguir, se van a convertir en papel mojado.

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