¿Puedo reclamar una deuda ante el juzgado sin abogado? El procedimiento monitorio

No son pocas las personas que preocupadas por el cobro de determinadas deudas que les han sido impagadas, se preguntan por la posibilidad de acudir a nuestros jueces y tribunales con el objetivo de satisfacer dichas deudas.

Por María Teresa Olivares García | Jurista y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.

Imaginemos el siguiente supuesto:

Juan es autónomo y regenta una papelería en una pequeña localidad. Ha estado vendiendo durante el inicio de curso material de oficina y libros a María. A pesar de haber emitido sus facturas, María no ha satisfecho la deuda.

Juan hace cuentas, y comprueba que María le debe 650 euros. Tras haberla llamado en reiteradas ocasiones para que proceda al pago, María hace caso omiso de los requerimientos.

Juan tiene miedo de no obtener el pago de la deuda, pero entiende que la cuantía es lo suficientemente escasa como para requerir los servicios de un abogado y procurador (recordemos aquella expresión que dice “va a salir más caro el collar que el perro”). Por ello, se pregunta si existe alguna vía ágil para proceder a reclamar esta cuantía en sede judicial sin necesidad de ambos profesionales.

¿Qué procedimiento puedo seguir para el cobro de mis facturas?

Sin duda, la vía más idónea para conseguir el pago de las mismas es el conocido como proceso monitorio. Éste se encuentra recogido en los arts. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).

¿Qué tipo de deudas puedo reclamar a través del procedimiento monitorio?

Se pueden reclamar cualquier tipo de deuda, siempre que reúna los siguientes requisitos:

1. Dineraria: la deuda ha de consistir en la entrega de dinero al acreedor que inicia el proceso monitorio.
2. Determinada o determinable: no se pueden reclamar cuantías indeterminadas.
3. Líquida: expresada en cifras, letras o guarismos comprensibles, tal y como se recoge en el art. 572.1 LEC.
4. Vencida y exigible: quiere decir que se haya cumplido el plazo para proceder al pago por parte del deudor.

¿Cómo demuestro la deuda?

El art. 812.2 LEC permite la posibilidad de aportar cuanta documentación, una vez examinada por el juez, pueda conducirle a éste a entender demostrada la existencia de una deuda. No estamos ante una cláusula cerrada, si bien lo habitual es que se demuestre la existencia de una deuda a través de facturas, albaranes de entrega, o cualquier otro tipo de documento de carácter comercial que acredite la existencia de tal crédito a favor del acreedor.

¿Necesito abogado y procurador?

En principio no es necesario contratar los servicios de estos profesionales, pudiéndose iniciar el proceso monitorio sin necesidad de ambos con independencia de la cuantía a reclamar. No obstante, en el caso de que el deudor se opusiere, puede resultar obligatoria la intervención de procurador y abogado en función de la cuantía que se reclama.

¿Dónde y cómo reclamo mi deuda a través del proceso monitorio?

Pues bien, el proceso monitorio se inicia por medio de la conocida como “petición inicial” en la cual se identificará al deudor, se expresará el domicilio del mismo, y se solicitará el pago de la deuda. El escrito ha de acompañarse de la documental probatoria de dicha deuda, explicándose su origen y cuantía. Para facilitar la elaboración de la petición inicial de proceso monitorio, la Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre, del Consejo General del Poder Judicial, recoge un impreso normalizado para su presentación directa por los ciudadanos que se puede descargar aquí.

El escrito ha de interponerse en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que pudiera encontrarse el deudor.

¿Qué sucede una vez interpongo la petición inicial de monitorio?

Una vez interpuesto el escrito y admitido a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, proceda al pago de la deuda o se oponga a la misma.

¿Qué puede hacer el deudor?

En este caso, el deudor puede actuar de la siguiente manera:

a) Proceder al pago: dándose así por finalizado el procedimiento.

b) Oponerse: lo que supondría que el proceso monitorio deberá resolverse por los trámites del juicio verbal u ordinario en función de la cuantía.

c) Incomparecencia: si el deudor omite el requerimiento, se dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio. En este caso el acreedor podrá instar la ejecución mediante mera solicitud.

Si la deuda inicial supera los doscientos cincuenta mil euros, ¿Puedo tramitar por esta vía?

Sí. En España en la actualidad y tras varias reformas no existe una cuantía máxima ni mínima para cursar la reclamación del proceso monitorio. Hasta el año 2009, sí estaba limitado a 30.000 euros, pero después se modificó a la cuantía máxima hasta los 250.000 y, tras la última reforma de cuantía en el pasado año 2012 y adaptándonos a la normativa europea, no existe una cantidad límite a reclamar.

Conclusiones

Con el proceso monitorio, el legislador ha pretendido simplificar los trámites para el cobro de deudas dinerarias, de manera que en la actualidad estamos ante la vía más ágil para la obtención de créditos por parte de cualquier ciudadano que quiera hacer valer sus derechos en sede judicial.

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