Si das una vuelta rápida por internet, por desgracia es más que probable que te encuentres vídeos y noticias de personas maltratando animales. Cualquiera que presencie un episodio de estas características, rápidamente es consciente de que estamos ante casos de delitos de maltrato animal, pero ¿y si te dijera que, en muchas ocasiones, no es así?
Por Eduardo Prieto Escobar | Abogado y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal
Si analizamos el término, parece algo obvio. Maltratar animales es delito. Es una conducta deplorable que suscita un reproche social suficiente como para prohibirla y castigarla. Hasta aquí, creo que todos estamos de acuerdo. El problema llega cuando observamos que la legislación penal actual presenta de una serie de incongruencias que nos abocan a unas circunstancias del todo absurdas.
¿Qué animales protege el Código Penal español?
El artículo 337 del Código Penal regula las conductas que comúnmente conocemos como constitutivas de maltrato animal. El objetivo de este artículo es centrarnos en qué entiende el Derecho Penal español como “animal” susceptible de ser maltratado.
Para ello, debemos acudir al primer apartado de dicho artículo, que dice así:
Artículo 337.
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Está claro, ¿verdad? Se puede llegar a entrar en prisión si de cualquier forma “se maltrata injustificadamente, causando lesiones graves o sometiendo a explotación sexual” a ciertos animales.
Por qué digo “ciertos” animales?
Porque este artículo no protege a toda la fauna. Si nos centramos en las cuatro letras del artículo, observamos que los únicos seres vivos que son protegidos por este tipo penal son: los animales domésticos, los habitualmente domesticados, los animales que vivan temporal o permanentemente bajo control humano y los animales no salvajes.
Así las cosas, ¿qué pasa con los animales que no se puedan incluir en estos cuatro tipos? He aquí el quid de la cuestión.
¿Es delito maltratar a un animal salvaje?
Puede parecer una pregunta tonta, pero la respuesta es sorprendente. Si continuamos leyendo el artículo, no se hace referencia en ningún momento a otro tipo de animales. El artículo 337.1 deja sin proteger a gran parte de la fauna existente.
Aunque parezca algo de la Edad Media, aplicando el artículo 337.1 del Código Penal, no hay delito si maltratamos a un animal salvaje. Con unos ejemplos se entenderá mejor.
Aclaración: Los siguientes ejemplos no serían válidos si los animales silvestres referidos fueran especies protegidas, o si se encontraran en espacios naturales protegidos, casos en los que se aplicaría el artículo 334 del Código Penal.
Partamos de la base de que, en todos ellos, nos referimos a animales salvajes genéricos y a hábitats no protegidos (cualquier bosque, sabana o desierto sin tal consideración). Son ejemplos teóricos y explicativos. Veamos.
Si golpeamos fuertemente, por diversión, a un perro, teniendo en cuenta que, o bien es un animal doméstico (337.1 a), o bien, aun no siéndolo, es un animal que habitualmente lo es (337.1 b), sería de aplicación el delito de maltrato animal del artículo 337.1 del CP. En cambio, si vamos por el bosque, y golpeamos de la misma forma, y también por mera diversión, a un zorro, nuestra conducta no sería constitutiva de delito.
Un zorro no es un animal doméstico (337.1 a), tampoco es un animal que habitualmente lo sea (337.1 b). Teniendo en cuenta que nos lo encontramos por el bosque, no es un animal que viva bajo control humano temporal ni permanentemente (337.1 c), ni un animal que no viva en estado salvaje (337.1 d). En este caso, no se cumplen los requisitos, y no habría delito.
Otro ejemplo
Si estamos en un refugio de animales, y en él hay una cría de jabalí, a la que golpeamos en repetidas ocasiones causándole lesiones graves, sí habría delito. ¿Por qué? Sería de aplicación el artículo 337.1 c) porque, aun no siendo doméstico, sería un animal que vive bajo control humano de forma temporal o permanente.
En cambio, si esa misma cría de jabalí es golpeada de la misma forma, con el mismo resultado lesivo, pero en lugar de en un refugio, en su hábitat natural, la conducta sería atípica. Estaríamos golpeando a un ser, y saliendo impunes penalmente de ello. No habría delito.
También resulta curioso lo siguiente: Si me encuentro por el monte a un caballo en libertad y lo maltrato, la conducta sí sería castigada, puesto que el caballo es un animal que suele estar domesticado por el hombre. No importaría si se encuentra en cautividad o en libertad, puesto que sería de aplicación el artículo 337.1 b).
En cambio, si lo que me encuentro es una cebra por la sabana (y pongo este ejemplo para buscar un animal muy similar), puedo golpearle de manera injustificada y violenta, ya que esta especie de equino no entra dentro de la protección del Código Penal, siendo la conducta atípica, esto es, no sería constitutiva de delito.
Podría seguir poniendo ejemplos, y no acabaría nunca. Creo que los expuestos ilustran bien la absolutamente insuficiente regulación en materia de maltrato animal.
Cabe aclarar que existen sentencias que, para intentar proteger a los animales salvajes maltratados y a la vista de lo insuficiente que es la ley, consideran que según las circunstancias, si el animal salvaje no puede escapar del humano maltratador (ya sea porque ha caído en una trampa, está malheridos o simplemente acorralado), pueden aplicarse el artículo 337.1 c), ya que temporalmente (o más bien: en el momento del maltrato) vive bajo control humano. Desde mi punto de vista, es un buen intento de protección por parte de los tribunales, pero creo que hace falta un cambio legislativo.
Mayores penas si se usan armas y si se causa la muerte (337.2 y 337.3)
Aunque el artículo 337 del Código Penal es más largo, los dos siguientes apartados tan solo aportan lo siguiente:
337.2 – Se imponen penas en su mitad superior cuando se usen armas, cuando medie ensañamiento, cuando se cause la pérdida de un miembro principal y cuando los hechos se ejecuten en presencia de un menor.
337.3 – Pena mayor en caso de causar la muerte del animal.
Como vemos, no se hace alusión a otro tipo de animales, cuyos castigos no irán más allá de las sanciones administrativas (multas), reguladas en la normativa correspondiente.
Caso especial de espectáculos no autorizados legalmente
El último apartado del artículo 337, establece lo siguiente: Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
En este caso, se refiere a “animales domésticos o a cualesquiera otros”. Puede parecer que está protegiendo a todos los animales, pero podemos observar que este artículo está creado en concreto para los espectáculos tales como peleas ilegales. Quizás, también entrarían los circos, siempre y cuando no tuvieran la debida autorización (se requiere que sean espectáculos ilegales).
Así las cosas, y teniendo en cuenta que las peleas ilegales suelen ser entre perros o gallos (que son animales que normalmente están domesticados), no es una revolución.
De igual modo, en el poco probable supuesto de que se echaran a pelear tigres o elefantes (por poner ejemplos absurdos pero entendibles), se les protegería no por ser salvajes, sino por ser empleados en espectáculos ilegales. Al legislador no le está importando la especie, sino la ilegalidad del espectáculo.
Asimismo, en una supuesta pelea ilegal entre tigres, estos vivirían bajo el control temporal del ser humano, por lo que entiendo que ya entrarían dentro de la descripción del 337.1, siendo entonces merecedores de protección.
Por tanto, no debemos entender que «cualesquiera otros» trate de proteger a los animales en general, sino que busca penalizar los espectáculos ilegales.
Conclusión
Como dije anteriormente, urge un cambio legislativo. Los animales salvajes no son menos animales que los domésticos. Si consideramos merecedores de protección a los gatos y a los perros, ¿acaso no merecen la misma protección las focas, los osos y las jirafas?
No termino de entender esta exclusión. Entiendo que es burda, está obsoleta y nos empuja a barbaridades como la impunidad de las personas que aparecen en muchos de los vídeos a los que hice alusión al principio de este artículo.