Personas desaparecidas. Algunas preguntas y respuestas

El cine y la televisión nos ha creado un montón de mitos acerca de qué hacer en caso de desaparición de una persona de nuestro entorno, pero ¿son reales? ¿Sabríamos cómo actuar en caso de desaparición de un amigo o un ser querido? En este artículo ofrecemos algunas respuestas a las dudas más frecuentes.

Por Sidol | Suboficial de la Guardia Civil. Especialista en Información y especialista en Policía Judicial de la Guardia Civil.

¿A quién se considera una persona desaparecida?

El Consejo de Europa define como desaparecida a la persona “(…) ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente (…) dando lugar a la búsqueda en el interés de su propia seguridad (…)”.

¿Dónde puedo interponer una denuncia por la desaparición de una persona?

En cualquier oficina de recepción de denuncias de cualquier cuerpo policial con competencias en Policía Judicial. Idealmente, ante el competente por razón de territorio del lugar en que se tuviera conocimiento del último paradero conocido de la persona buscada.

¿Quién puede denunciar la desaparición de una persona?

Cualquier persona que razonablemente presuma que otra se encuentra desaparecida en extrañas circunstancias, o que aún desaparecida voluntariamente, corre algún tipo de riesgo grave.

¿Hay que esperar 24 h. o algún plazo determinado para denunciar la desaparición de una persona?

No, no es necesario esperar ningún plazo. Dicho esto, es también importante cerciorarse, en la medida de lo posible y previo a interponer la denuncia, de que la persona se encuentra efectivamente desaparecida, haciendo una búsqueda somera en el entorno inmediato. Es decir, sobre todo tratándose de niños de corta edad, o personas mayores, comprobar que no están escondidos dentro del propio domicilio o en las inmediaciones, que no han sufrido una caída o
desmayo que les imposibilita pedir auxilio, etc.

Lo que no es necesario, pues además resulta infructuoso para los particulares, es realizar llamadas a hospitales, comisarias, etc. Desde este tipo de centros, si la persona se hallara allí, se pondrán ellos en contacto con nosotros de ser necesario.

¿Qué tipo de información debo aportar al interponer una denuncia por desaparición?

No existe obligatoriedad alguna a este respecto, pero en la medida de lo posible, trate de recabar los siguientes datos, que serán de mucha utilidad a los investigadores;

• Filiación de la persona desaparecida (nombre, apellidos, fecha / año posible de nacimiento, núm. de DNI u otro documento, etc.)
• Circunstancias de la desaparición (fecha, hora y lugar en que fue visto por última vez, filiación de la persona que lo vio, etc.)
• Descripción física (constitución física, color y corte de pelo, señas características como tatuajes o piercings, etc), y vestimenta (ropa, accesorios, documentos, dinero y objetos de valor que pudiera portar, etc.)
• Fotografías recientes (del rostro y de cuerpo entero, así como aquellas en que se aprecien características singulares como tatuajes, gafas, etc.). Se le pedirá además consentimiento para la elaboración de carteles y la difusión de estas fotografías.
• Otras informaciones de interés como; enfermedades y seguimiento de tratamientos médicos y necesidades de medicación, posibles indicios de voluntariedad o intenciones suicidas, etc.

¿Qué hace la policía al recibir una denuncia por desaparición?

En primer lugar, tratar de determinar, mediante unos formularios estandarizados, el riesgo que corre la persona desaparecida. Actualmente, aunque es un procedimiento que se encuentra en revisión, hay fijados dos niveles de riesgo; riesgo alto y riesgo limitado.

El riesgo alto es aquel por el que se presume, bien por los circunstancias de la desaparición (desapariciones forzosas o con indicios de criminalidad, conductas suicidas acreditadas, etc.), o por las de la propia persona desaparecida (personas especialmente vulnerables como menores o que presenten cuadros de enfermedades neurodegenerativas, etc), que la vida, la integridad física o la libertad de esta persona podría correr un grave riesgo, quedando el riesgo limitado para el resto de posibles situaciones. A este respecto, existe una cierta controversia respecto al tratamiento que debe darse a las fugas de menores, especialmente de aquellos internados en algún tipo de centro de tutela en régimen abierto y multireincidentes en este tipo de conductas, y que actualmente son calificadas como de riesgo alto, pero esta controversia, escapa al objeto de este artículo.

Tras fijar el riesgo conforme a los formularios ya mencionados, se generará un señalamiento informático de la persona desaparecida, que es accesible de inmediato por todos los cuerpos policiales a nivel europeo, y que se difunde ex profeso a aquellos que se considere es más probable que puedan hallar a la persona.

Finalmente, la unidad policial que recepciona la denuncia bien trasladará la misma a la que fuera competente para la investigación por razón del territorio, bien comenzará ella misma a hacer las primeras averiguaciones si fueran hechos ocurridos en su propia demarcación. Además, en caso de riesgo alto, dará cuenta a las unidades especializadas de Policía Judicial, que a la mayor brevedad deberán revisar la evaluación del riesgo, y caso de mantenerse alto, asumir la dirección de las investigaciones. Caso de ser revisado a la baja, y pasar a ser riesgo limitado, la investigación seguirá a cargo de la unidad territorial competente, a menos que aparezcan nuevos elementos que obliguen a una nueva evaluación del riesgo, o que deban hacerse cargo las unidades de Policía Judicial por el tiempo transcurrido sin ser hallada la persona. Este tiempo varía en función de los procedimientos internos de cada cuerpo policial.

¿Qué NO debemos hacer?

No confiar en nuestros cuerpo policiales y realizar actividades de búsqueda motu proprio y no sometidas a dirección alguna. La policía investiga todas y cada una de las desapariciones de personas de las que tiene conocimiento. Y, por desgracia, no siempre con resultado positivo (a este respecto, hay que señalar que si una persona denunciada como desaparecida es localizada, y manifiesta su deseo de que no se informe a nadie de su paradero, este deseo será respetado).

Pero ello no debe llevarnos a pensar que no se está haciendo suficiente esfuerzo. Lo que sucede es que los recursos son limitados, y hay que emplearlos de la manera más adecuada. A modo de ejemplo, a veces se tiene (y se lleva a cabo) la tentación de movilizar a un montón de personas a hacer una batida por un monte cualquiera, pese a que la policía no lo considere oportuno, o no lo haya solicitado. Lo que conseguiremos actuando así, en el mejor de los casos, es que este personal esté cansado cuando realmente pueda hacer falta realizar esa batida por un monte concreto, y en el peor, destruir los indicios de criminalidad que pudieran servir para identificar a los responsables si la desaparición fue fruto de la intervención de terceras personas.

Conclusiones

◦ Cualquier persona puede denunciar la desaparición de una persona ante cualquier cuerpo policial sin someterse a ningún tipo de plazo.
◦ Es importante verificar previamente que la persona se encuentra efectivamente desaparecida, y aportar cuanta información relevante se pueda.
◦ Al recibir una denuncia por la desaparición de una persona, la policía evalúa el riesgo, difunde la desaparición, y realiza las averiguaciones que procedan.
◦ Es a la policía a quien compete dirigir las investigaciones (que estarán tuteladas por la autoridad judicial), y es conveniente someterse a su criterio.
◦ Una persona que se encuentre voluntariamente en paradero desconocido, tiene derecho a permanecer así.

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