Menos de 400 euros no es robo, pero…

Por un instante, imaginemos el siguiente escenario: estás paseando por una de las vías principales de tu ciudad, llevas la cartera en el bolsillo trasero de tu pantalón y, una persona con habilidad felina, consigue quitarte la cartera, sin que te des cuenta. Llegas al bar, donde te espera tu cuñado y, cuando te dispones a sacar la cartera, te das cuenta que te falta y sugieres que te la han sustraído. En ese instante, tu cuñado te dice: ¡menuda faena, pero total, no merece la pena denunciar, porque si llevabas menos de 400 euros, no es un robo y no es nada!

Por Francisco José Jiménez Márquez | Abogado

Ahora, estimado lector, te pregunto: ¿está en lo cierto tu cuñado? SPOILER: No sólo no está en lo cierto, sino que por supuesto que se trata de un delito lo que acabas de sufrir y pasaré a explicarte distintos escenarios, donde la denuncia deviene fundamental y beneficiosa.

Lo primero que debemos explicar es que, el escenario ficticio que acabó de relatar, sería constitutivo de un delito de hurto que, con independencia de su cuantía, seguirá siendo un hurto, quiera tu cuñado o no, ahora bien, la cuantía si es importante, de cara a cualificar el delito, es decir, a su mayor o menor gravedad y, por tanto, a las consecuencias a las que se enfrentará el “caco”. Y, es ahora cuando te preguntarás: bueno y, ¿cuándo sería un robo?

La respuesta, aunque sencilla, requiere de ciertas apreciaciones, a saber: primeramente, debes saber que cualquier sustracción de la propiedad ajena, sin consentimiento de su titular, sería constitutiva de un delito contra el patrimonio; seguidamente, debemos hacer una inicial diferenciación ya que, más allá del abultado listado de figuras delictivas contra el patrimonio que navegan por nuestro Código Penal, en este artículo nos centraremos fundamentalmente en tres, como son: el hurto, el robo con fuerza en las cosas (dentro de ésta, tendríamos, los robos con fuerza en las cosas dentro de locales abiertos al público, fuera o dentro de su horario de apertura y en viviendas habitadas) y el robo con violencia e intimidación.

Hecha la anterior diferenciación, ya podéis haber intuido cual es elemento que hace distinguir un hurto, de un robo con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación: así es, sería el empleo de fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas. Como veis, no se trata de la cuantía económica lo que hace distinguir las tres figuras entre sí.

Así, por tanto, con el delito de hurto, estaríamos ante la figura típica, básica y por antonomasia contra el patrimonio, mediante la cual, el “caco”, se apropia de lo ajeno, sin emplear fuerza sobre las cosas, ni violencia o intimidación sobre las personas, prevista en el art. 234, 235 y 236 del Código Penal. Es en esta figura donde la cuantía influiría, de cara a otorgarle mayor gravedad al delito, de manera que, hasta 400 euros (cuantía a la que tendremos que añadir el IVA del producto, salvo que ya esté incorporado, si lo sustraemos de un establecimiento comercial), estaríamos ante un delito leve de hurto que, tendrá aparejada penas leves de multas y, excediendo de 400 euros, estaríamos ante un delito menos grave de hurto que, llevaría aparejadas penas de 6 a 18 meses de prisión.

Entrando ya en las figuras que requieren un plus de actuación en su ejecución, el robo con fuerza en las cosas estaría previsto en los arts. 237 a 241 del Código Penal y, nuestro legislador ha definido el empleo de fuerza en las cosas, de la siguiente manera: cuando, para sustraer algo escalamos para acceder al lugar donde se encuentra el objeto pretendido (por ejemplo, acceder por la ventana de una vivienda), la rotura de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, la fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, el uso de llaves falsas (entendiéndose por éstas, tanto las ganzúas, como las originales, pero perdidas por el dueño u obtenidas por medio de un delito o cualquiera otro elemento distinto a la llave que utiliza su dueño para acceder al lugar) y la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Como podemos leer, es indiferente la cantidad que nos llevemos porque, si empleamos cualquiera de las técnicas anteriores, estaremos ante un delito de robo con fuerza en las cosas y será constitutivo de delito menos grave, con penas de hasta 3 años de prisión (salvo cuando sea en una casa habitada que, podrá ascender hasta los 5 años de prisión).

Finalmente, cuando para obtener lo que deseamos, empleamos sobre la persona que lo porta, violencia o intimidación, como por ejemplo sería, forcejear con el dueño, agredirlo físicamente o, simplemente amenazarlo con golpearlo o agredirlo de cualquier modo, estaremos ante un delito de robo con violencia e intimidación, previsto en el art. 242 del Código Penal que, por su mayor gravedad y, nuevamente, con independencia de la cuantía que se sustraiga, tendrá prevista penas de hasta 5 años de prisión.

Por tanto, recuperando el ejemplo del principio, imaginaos nuevamente que, la cartera en vez de llevarla en el bolsillo, nos la hemos dejado en el interior de nuestro vehículo, correctamente cerrado y, el “caco”, que es “más listo que el hambre”, se da cuenta y, cuando nos hemos alejado, decide romper la ventana de nuestro vehículo y apropiarse de nuestra cartera. En este caso, estaríamos ante un robo con fuerza en las cosas, aun cuando, en nuestra cartera solo portásemos “un triste euro”. Y, profundizando en el ejemplo, continuando con nuestra caminata por la vía principal de nuestra ciudad, el “caco”, advierte que llevamos una preciosa cartera en el bolsillo trasero y, decide que, para arrebatárnosla fácilmente, debe exhibirnos una navaja y, nosotros asustados, entregamos nuestra cartera o, sin que nos exhiba navaja alguna, el “caco”, se apropia de la cartera y, rápidamente nos damos cuenta, produciéndose un forcejeo con el “caco” en el que, finalmente el “caco” que, es más fuerte, consigue apropiársela y llevársela. Pues bien, en ambos ejemplos, estaríamos ante un delito de robo con violencia o intimidación, aun cuando sigamos portando “un triste euro”. En los ejemplos del presente párrafo y, dependiendo de los seguros que tengamos suscritos, la denuncia podría hacer que nos indemnizarán nuestras aseguradoras.

Como hemos comprobado, no solo sería delito cualquier sustracción con independencia de su cuantía, sino que, su denuncia sería el eficaz medio para poder atrapar al “caco” e, inclusive, en según qué casos, para obtener una indemnización de nuestro seguro.

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