En este caso estaríamos ante un despido objetivo y en relación al mismo, el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”
Por Celia Talavera Medina | Gestora Procesal y Administrativa y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.
¿Cómo puede justificar la empresa las causas económicas?
Podría quedar justificado el despido cuando el nivel de ingresos ordinarios o ventas de tres trimestres consecutivos sea inferior al de los mismos tres trimestres del año anterior, para lo que tendrá que aportarse documentación contable o fiscal que ponga de manifiesto dicha disminución.
Para acreditar las causas económicas habrá de aportarse una memoria explicativa que acredite situación económica negativa, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y, en caso de tratarse de pérdidas previsibles, un informe que las justifique indicando los criterios en los que se ha basado.
Esta cuestión se encuentra desarrollada en más detalle en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
¿Qué puedo reclamar?
En caso de despido se nos plantea una doble posibilidad: por un lado, puedes reclamar las cantidades que te sean debidas; y/o por otro lado, cabe la posibilidad de que el despido sea improcedente en caso de no haberse cumplido las formalidades legales -o nulo dentro de los casos tasados-. Hoy nos centraremos en la posible improcedencia del despido objetivo.
¿Es posible que sea improcedente mi despido?
Para que se considere procedente o “bien hecho” el despido debe cumplir una serie de requisitos, recogidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Te deben notificar la carta de despido de forma fehaciente. Debe hacerse de una forma quede constancia de que efectivamente la has recibido, por ejemplo, mediante entrega firmando un recibí o con burofax con acuse de recibo. En la misma, el empresario debe indicar la causa y justificar la situación económica que ha dado lugar al despido, así como la fecha en que se hará efectivo. Por tanto, no es válido un despido verbal ni uno efectuado vía WhatsApp o similares. Además, ten en cuenta que aunque firmes el despido o aunque en la carta diga que estás conforme no pierdes por ello tu derecho a reclamar. Del mismo modo, aunque en la carta diga que renuncias a reclamar no te pueden hacer renunciar a un derecho.
2. Junto con la carta de despido, deben poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateados por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Aunque si por la situación económica el empresario careciese de liquidez, haciéndolo constar en la carta de despido, podrá dejar de hacerlo, aunque luego podrás exigir su abono cuando sea efectivo el despido.
En relación a este requisito, en Sentencia del Tribunal Supremo 577/2020 se pone de manifiesto que la transferencia hecha con anterioridad a la entrega de la carta de despido equivale a entrega simultánea, aunque se reciba efectivamente en la cuenta bancaria en días posteriores “por el propio funcionamiento de las entidades bancarias”, caso distinto es aquel en que se efectúe la orden de transferencia con posterioridad si no se encuentra en la incluido en la anterior excepción y así se hace constar en la carta de despido.
3. El empresario debe concederte un preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la carta de despido al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, dándose copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Junto con el preaviso según el art. 49.2 del ET te deben entregar la propuesta de cantidades adeudadas, en caso de haberlas, esto es el conocido finiquito. No debes olvidar tampoco que durante estos 15 días tienes un permiso de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
¿Y si no me preavisan?
En este caso, a diferencia de los otros requisitos, no determina que sea improcedente o nulo, pero sí tienes derecho a que te indemnicen por dicho periodo de preaviso y debe estar incluido en el finiquito, teniendo en cuenta que si tienen carácter indemnizatorio no cotizarás por esos días.
¿Qué pasa si me despiden y no he disfrutado las vacaciones?
Si no acuerdas disfrutar los días que te resten en el periodo de preaviso o en caso de que no sea posible disfrutarlas, el empresario en este caso sí tendrá que cotizar por los días que te queden por disfrutar de vacaciones y te los tendrá que pagar como si los hubieras trabajado. Deberá incluir la liquidación en el preaviso, teniendo en cuenta que no podrás solicitar el desempleo en tanto no se haya cotizado por los días que consten pendientes de disfrutar.
¿Estas cantidades puedo reclamarlas junto al despido?
Sería acumulable la reclamación de las cantidades correspondientes a, por ejemplo, salarios no percibidos, indemnizaciones, pagas extras o vacaciones no disfrutadas, teniendo en cuenta que a tenor de lo establecido en el artículo 26.3 LRJS que hace referencia a su vez al art. 49 ET, pareciere que se limita a las cantidades que estén incluidas en el finiquito. Aunque no es una cuestión del todo pacífica y dependerá del Juzgado en concreto al que se haya turnado la demanda porque no pocos se muestran contrarios a la acumulación. En todo caso, la jurisprudencia parece que se ha manifestado en contra de acumular la reclamación de las horas extraordinarias cuando se trate de una cuestión compleja que pueda ocasiones dilaciones en el procedimiento de despido, por lo que en este caso habría de reclamarse en procedimiento aparte (procedimiento ordinario), habiendo de acreditarse cada una de las horas extraordinarias con el límite de un año, siendo este plazo de prescripción*. (STSJ Madrid de 18/10/2019).
- En los plazos de prescripción, en caso de interrupción, comienza a contarse de nuevo un año completo desde el comienzo, a diferencia del plazo de caducidad que veremos en la siguiente pregunta.
¿Qué plazo tengo para reclamar la improcedencia?
El plazo para ejercitar la acción según el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores es “de veinte días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido. Siendo un plazo de caducidad. ¿Qué significa que es de caducidad? Cuando un plazo es de caducidad, a diferencia de la prescripción, en caso de interrupción, se contará por el tiempo que reste de plazo. Es decir, si presentases la papeleta ante CMAC el día 17, luego sólo te quedarían tres días hábiles,sin contar el plazo de gracia*, para presentar la demanda por despido.
- El plazo de gracia es el día hábil siguiente al último del plazo hasta las 15:00 horas.
Primer paso: la conciliación ante el CMAC/SMAC
Es obligatorio en el caso de los despidos haber intentado la conciliación ante el CMAC o SMAC previamente a la vía judicial, según el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Qué es el CMAC/SMAC?
El Centro o Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación es un órgano de carácter administrativo en el que las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo frente a un/a letrado/a conciliador/a con el fin de evitar la vía judicial.
¿Cómo se inicia? Mediante la conocida papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente lugar del centro de trabajo o el domicilio de los interesados.
¿Cuándo? En los veinte días hábiles que tienes para reclamar el despido, interrumpiendo el plazo de caducidad hasta el día siguiente de haber intentado la conciliación o, en todo caso, durante 15 días hábiles si no se ha celebrado aún. El plazo de 20 días continuará contándose por el tiempo que reste, por lo que hay que tener en cuenta que si te han dado fecha para celebrar el acto, como es habitual, más tarde, debes presentar la demanda junto con la papeleta sin esperar a tener el acta para que no se te pase el plazo para reclamar judicialmente.
Trascurridos 30 días sin haberse celebrado el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y por cumplido el trámite.
¿Me hace falta abogado? No es necesario, se puede comparecer por sí o mediante representante que podrá ser un letrado, graduado social, procurador o cualquier otra persona, pudiendo a tales efectos otorgar escritura de poder ante Notario, poder apud acta ante el letrado conciliador o en los Registros Electrónicos de Apoderamientos Apud Acta.
Es muy importante recalcar que el contenido de la papeleta en cuanto a los hechos y el suplico deben coincidir con el de la demanda judicial, por lo que es recomendable, si se va a solicitar abogado del Turno de Oficio que se haga con anterioridad al presentar la papeleta, aunque la Asistencia Jurídica Gratuita no cubra la conciliación ante el CMAC.
¿Cómo acaba un acto de conciliación? Puede acabar CON AVENENCIA si logran acuerdo las partes, SIN AVENENCIA en caso de que ambas partes acudan pero no lleguen a un acuerdo o INTENTADA SIN EFECTO, para el caso de que no comparezca la parte frente a la que se presentó la papeleta, en este caso sería la empresa que te ha despedido, sin alegar justa causa, circunstancia que se hará constar a los efectos de lo que posteriormente acuerde en su caso el Juez o Tribunal en orden a las costas y honorarios.
¿Qué pasa si no voy? Se archivará todo lo actuado. Lo mismo sucederá si no va ninguna de las partes.
¿Si concilio y la empresa no cumple lo acordado qué puedo hacer? Lo acordado ante el CMAC es ejecutable igual que si fuese una resolución de un procedimiento judicial (art. 68.1 LRJS), por lo que puedo presentar demanda de ejecución.
¿Si presenté la demanda ante el Juzgado qué sucede con la misma? Una vez comunicado el resultado mediante un escrito dirigido al juzgado junto al acta de conciliación con avenencia, el Letrado de la Administración de Justicia en este caso dictará una resolución denominada DECRETO por la que se pondrá fin al procedimiento judicial.
No hay acuerdo o se ha intentado sin efecto: la demanda ante el Juzgado.
¿Qué requisitos debe cumplir la demanda? Debe presentarse dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles, teniendo en cuenta la interrupción del plazo durante el máximo de 15 días por la presentación de la papeleta de conciliación. La demanda deberá cumplir con los requisitos del art. 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La demanda se debe acompañar obligatoriamente de la carta de despido y del acta de conciliación ante el CMAC, o en su caso, de no haberse celebrado aún, de la papeleta; así de como cuanta documental se estime pertinente.
Si no la has aportado junto a la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia te requerirá para que la aportes en 15 días, sin perjuicio de admitir la demanda y señalar para los actos de conciliación y juicio, que quedará condicionado a que finalmente se aporte.
¿Me hace falta abogado? En el orden social no es necesario ir defendido por abogado o representado técnicamente por graduado social en instancia, esto quiere decir en todo el trámite del procedimiento hasta el momento del dictado de la sentencia en el juzgado de lo social. En el recurso de suplicación sí es obligatorio ir con abogado o graduado social colegiado, mientras que el recurso de casación es obligatoria la defensa de letrado (art. 21 LRJS).
Cabe señalar que la presencia de la figura del procurador como representante en el orden social no es muy frecuente, siendo lo más habitual que en caso de otorgar representación se haga al propio letrado o graduado social.
Finalmente, ¿tengo derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? El art. 2.d) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita recoge como beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita a los trabajadores en el orden social para su defensa en juicio.