De un tiempo a esta parte parece que está de moda que fondos buitre (LC ASSETS, EOS SPAIN, INVESTCAPITAL, BULNES CAPITAL, INTRUM, etc.) se dediquen a interponer demandas de procedimiento monitorio reclamando el
pago de una deuda que han adquirido mediante la cesión de la misma por parte de la entidad bancaria.
Normalmente son deudas derivadas de préstamos personales, financiación de coches o tarjetas revolving. Muchos clientes contactan conmigo porque les ha llegado una demanda. A veces ni se acuerdan de dónde viene esa supuesta deuda. También puede pasar que los bancos presenten directamente un verbal o un ordinario, dependiendo de la cuantía que se reclame. ¿Cómo proceder si esto sucede?
Pues bien, lo que hay que hacer sí o sí es oponerse a esa demanda de monitorio alegando la existencia de cláusulas abusivas, intereses usurarios o por no acreditar el origen de la deuda que se reclama. Si no nos oponemos en el plazo de 20 días que nos otorga la ley, les damos carta blanca para que nos ejecuten y embarguen nóminas, cuentas bancarias o bienes. Si la cantidad que se reclama es menor de 2.000€ no es preceptiva la intervención de procurador y abogado, aunque es recomendable. A partir de 2.000€ sí es necesario la intervención de ambos profesionales. Por tanto, lo primero que debéis hacer si os llega un monitorio es contactar con un abogado especializado que pueda examinar la demanda a fondo.
La gran mayoría de las veces, estos fondos no aportan el contrato, únicamente un certificado de saldo deudor realizado de manera unilateral y que no acredita el origen de dicha deuda. Una vez que nos oponemos, el Juzgado archiva el procedimiento monitorio y, dependiendo de la cuantía que se reclame, se iniciará un procedimiento verbal (cuando es menos de 6.000 €) o un procedimiento ordinario ( si la cuantía es más de 6.000 €).
Si deriva en juicio verbal normalmente, si las partes no lo piden, no habrá vista y el Juez resuelve directamente. Si deriva en procedimiento ordinario se concede al banco o fondo el plazo de un mes para interponer demanda de ordinario y si no lo hace se archiva con condena en costas.
En definitiva, cuando nos oponemos al monitorio podemos conseguir el archivo del procedimiento porque no se haya acreditado el origen de la deuda que se reclama, la reducción de la misma porque hayan intereses usurarios o cláusulas abusivas en el contrato (o porque no se haya justificado esa deuda). También podemos lograr el aplazamiento de la deuda en varias cuotas en el caso de que realmente se le deba dinero al banco y/o fondo.