Libertad con cargos, Harvey Specter y otros mitos yankees

La globalización de la cultura en el siglo XXI ha supuesto una homogeneización de la música, las series y la moda en buena parte de Occidente. Y por extenderse que no quede, también el vocabulario del Derecho.

Por Gloria Mbilla Sekor

Desde la explosión de series tales como Cómo defender a un asesino o Suits los conceptos jurídicos norteamericanos han copado el mundo. No son pocos los aficionados que hablan de ello en los mismos términos que Mike Ross paseando las calles de Nueva York a base de café negro.

¡Y cómo no hacerlo! Pareciera que el Derecho es ese ámbito en el que hay poco más que blancos y negros. No existen grises. Ganas o pierdes. Sin embargo, se hace necesario recordar que cada país posee un ordenamiento jurídico propio, con sus diferentes Tribunales y órganos jurisdiccionales, por lo que los procesos legales son distintos, así como sus figuras jurídicas.

Aunque la mismísima Annalise Keating en Cómo defender a un asesino hable de libertad con cargos habitualmente, no existe tal concepto en España. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), por la que se establecen los métodos y consecuencias de las conductas criminales, habla únicamente de libertad provisional. Aunque similares, los términos no son iguales. La LECrim establece la libertad provisional como medida cautelar, obligando a cumplir con determinadas obligaciones, como son la prestación de una fianza, comparecer periódicamente ante el Juzgado o la privación del permiso de conducir si el delito en cuestión se cometió con un vehículo.

La libertad provisional en España es una medida cautelar mientras se está investigando a un acusado, sin embargo la “parole”, o libertad con cargos, estadounidense implica liberar a un prisionero (es decir, ya fue condenado) de forma previa a lo que le correspondería en su sentencia, bajo la vigilancia de un “parole officer”: un funcionario que vigila su buen comportamiento. Estar liberado bajo “parole” en EE.UU implica la posibilidad de volver a prisión; mientras que la libertad provisional se impone antes de dictar sentencia.

Pero este no es el único mito americano que ha inundado nuestras pantallas y titulares de prensa. ¿Y la figura del SuperAbogado? Esa suerte de Harvey Specter, Annalise Keating o Alicia Florrick que tan pronto resuelven un procedimiento de desahucio como el más execrable asesinato, pero, por encima de todo, siempre ganan. Y, aunque es cierto que, en ocasiones, la realidad supera a la ficción, raro es encontrarse abogados/as que solo sumen casos ganados.

Porque, ¿qué es ganar en Derecho? En el derecho penal, ganar puede ser que el Ministerio Fiscal, quien “tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad”, solicite una pena de prisión de 20 años y la sentencia finalmente decrete 10 tras un arduo proceso judicial.

Ganar también puede ser que una sentencia de divorcio sea satisfactoria para ambas partes, lejos de los dramas morbosos de focos y cámaras. O incluso conseguir que una empresa readmita a un trabajador despedido es un gran logro en ocasiones.

Lo que está claro es que la práctica pocas veces se acerca a esas series en las que el derecho corporativo se resuelve súbitamente tras una genialidad esgrimida por los miembros del equipo en el último segundo.

Pero al menos ganarán millones, ¿no? Pues lo cierto es que tampoco. Según datos de El Periódico, un abogado junior en España gana una media de entre 1200 y 1500 € al mes, teniendo en cuenta que, por desgracia, en muchas ocasiones las condiciones de las prácticas de abogacía son excesivamente precarias. Quizá sea injusto comparar estas cifras con la generosa media de casi 72.000 dólares anuales en Estados Unidos, ya que habría que tener en cuenta muchos otros factores, pero no se puede negar que la realidad dista mucho del marketing.

Y ya que estamos desmontando mitos, ¿recuerdan las denostadas imágenes de largos pasillos apartados donde los sentenciados a cadena perpetua cumplen condena hasta el final de sus días? Pues no, eso tampoco ocurre en territorio español. O por lo menos no de la misma manera.

Veamos. En 2015 la reforma del Código Penal incorpora la Prisión Permanente Revisable (PPR), la máxima pena privativa en España. ¿Implica esto una condena de por vida a prisión? Pues, como siempre, en derecho la respuesta clave es: depende.

La PPR ha sido objeto de no pocas controversias. Desde quienes afirman que es contraria a los preceptos de la Constitución Española, hasta quienes consideran que representa una violación de derechos humanos. A pesar de las polémicas, lo cierto es que los casos sentenciados por PPR en España son un total de 28 desde 2015, un número ciertamente escaso. Pero, ¿cómo funciona la PPR? En primer lugar, se aplica exclusivamente para los delitos muy graves, como pueden ser la violación de menores o el asesinato. Además, se tienen en cuenta una serie de circunstancias:

-Que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable por su edad,
discapacidad o enfermedad.
-Que se trate de un delito contra la libertad sexual.
-Que el delito se hubiera cometido bajo un grupo u organización criminal.

Pero, a lo que vamos, ¿cuándo tiene opción de salir de prisión un reo condenado a la PPR en España?

La característica principal que diferencia la condena perpetua norteamericana de la prisión permanente revisable española es, precisamente, que en nuestro caso ésta es revisable. El CP establece que como poco el reo deberá:

-Haber cumplido el tiempo original mínimo de la sentencia, de 25 a 35 años
-Tener acceso al 3er grado
-Acreditar una posible reinserción mediante los informes de expertos.
-Colaborar en abandonar sus objetivos terroristas en casos de terrorismo

Así que, por mucho que hayamos consumido imágenes de prisiones, despachos, juzgados y coches de ensueño recorriendo las calles neoyorquinas, el derecho real está muy lejos de parecerse al espectáculo de ego de Specter. El nuestro se parece mucho más a un profesional común, tu vecino del quinto, que hace lo posible por sacar el trabajo adelante, cumpliendo plazos y peleando en los juzgados. Sin grandes éxitos, o más bien, éxitos que pasan desapercibidos para el común de los mortales. Aunque suene goloso, los escenarios legales de televisión americana
no se asemejan a los españoles.

Ahora, conociendo la realidad, podemos elegir creer en ellos o no, para eso son mitos yankees.

(*) Gloria Mbilla Sekor estudió Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid, con una estancia Erasmus en Amberes, Bélgica. A pocas asignaturas de terminar la carrera descubrió su verdadera vocación: el derecho, y en concreto la abogacía y se lanzó a ello, combinando su labor profesional como profesora de inglés. Mientras continúa su formación en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, busca expandir su currículum como aspirante a profesional del Derecho mediante la divulgación de contenido jurídico en Brújula Legal.

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