Las diferentes formas de testar en España

Siguiendo la serie sobre los distintos sistemas de derecho civil que hay en España, hoy vamos a empezar a ver las variedades testamentarias en España, como, por ejemplo, los testamentos mancomunados, que son los que otorgan dos o más personas. El derecho común, que se basa en el Código Civil, es contrario a esta forma de testamento, sin embargo, en algunas comunidades con especialidades de derecho civil sí que es posible otorgarlos.  Vamos paso a paso.

Tipos de testamentos en el Código Civil Español

En el sistema del código civil los testamentos pueden ser ológrafo, abierto ante notario y cerrado, también ante notario. No vamos a dar una clase magistral de derecho, sino unas pocas nociones al respecto. 

  1. El testamento ológrafo es el que se otorga de puño y letra por el testador. Debe de ser mayor de edad, escribir de propia mano todo el testamento y firmar todas las hojas con el nombre completo. Debe llevar fecha, pero, a diferencia de los notariales, no debe llevar la hora. 
  2. El testamento abierto ante notario es el que se otorga más comunmente. En él se explica cómo se ordena la sucesión y puede otorgarse a partir de los 14 años. Debe de tener la fecha y la hora del otorgamiento, dado que puede revocarse en el mismo día.
  3. El testamento cerrado es aquel en el que se entrega un sobre con las disposiciones que se desean para que lo protocolice el notario y lo tenga en depósito hasta el momento del fallecimiento del testador.

Pero en los derechos forales tenemos diversas variedades al respecto. Así, por ejemplo, la más chocante es la forma del testamento mancomunado, admitido en algunas regiones. Vamos a ver dichas formas especiales.

El testamento mancomunado de Galicia

Por ejemplo, en Galicia el testamento mancomunado se recoge en el artículo 187  y siguientes. Dicho testamento deberá ser notarial y abierto. En caso de otorgarse por cónyuges, podrán establecerse fórmulas correspectivas, esto es, disposiciones sobre el patrimonio cuya efectividad está condicionada por la voluntad expresa de los cónyuges. 

Este testamento podrá ser revocado conjuntamente por los otorgantes o unilateralmente en cuanto a las disposiciones no correspectivas. Éstas solo se podrían modificar en caso de otorgarse por cónyuges y producirá la ineficacia de las disposiciones condicionadas recíprocamente. Fallecido uno de los cónyuges, o declarado incapaz, estas cláusulas se vuelven irrevocables, excepto las otorgadas a favor del o la incapaz para suceder.

La revocación habrá de hacerse en testamento notarial abierto, notificándose a los otros otorgantes, aunque la falta de notificación no afectará a la validez de la revocación. Aunque sí que ha de ser notificada en caso de cónyuges y cláusulas correspectivas. Y deberá ser hecha en el plazo de treinta días hábiles siguientes, por el notario que autorizó la revocación en el domicilio señalado en el testamento, así como en el indicado por el revocante, produciendo todos los efectos cuando se pruebe que el cónyuge del revocante tuvo conocimiento de la misma.

El testamento en peligro de muerte del País Vasco

En el País Vasco tenemos un modelo especial de testamento, el testamento en peligro de muerte o “hilburuko”. Es de una forma especial, dado que se otorga en peligro de muerte y ante tres testigos idóneos, sin notario y sin justificar la ausencia de fedatario público. No hace falta otorgarlo por escrito, lo que cambia con respecto a otras legislaciones, dado que, a pesar de lo que salga en diversos programas de sociedad, los testamentos ológrafos han de ser por escrito sin necesidad de testigos, pero por escrito. 

Dicho testamento perderá eficacia a los dos meses de salir del peligro. En ese tiempo, si fallece el testador, habrá de proceder a adverarse en los tres meses siguientes al fallecimiento. Igual pasará aun saliendo del peligro pero quedando impedido para otorgar testamento.

El testamento mancomunado en del País Vasco

También en el País Vasco puede otorgarse el testamento mancomunado, sin necesidad de que las dos personas tengan relación de convivencia o parentesco. Se tomará también como mancomunado el testamento conjunto en el que designan comisario a la misma o distinta persona para ordenar, post mortem, la sucesión. Deberá de tomar forma de testamento abierto, pudiendo hacerse en cualquier sitio y debiendo, ambos testadores, haberse emancipado. 

En el artículo 25 de la Ley de Derecho Civil Vasco se regula el contenido posible de este testamento. Al ser un artículo de divulgación, no vamos a entrar en profundidad, dado que siempre conveniente recurrir a un profesional que nos asesore.

El testamento por comisario del País Vasco

También en el País Vasco se puede dar la sucesión por comisario; cuando se encomienda por parte del testador a una o varias personas que se designe sucesor, distribuir los bienes y las facultades le correspondan. Cabe la posibilidad que los miembros de la pareja se designen entre sí comisarios. Los comisarios deberán de tener la capacidad para ejercer las funciones que se les encomiendan y obrará de acuerdo a lo manifestado por el comitente.

Deberá de hacer un inventario en el plazo de seis meses desde que tenga el comisario noticias de su designación. Se regula exhaustivamente en los artículos 34 y siguientes de la Ley de Derecho Civil Vasco, a los que nos remitimos, dado que es un artículo de divulgación.

En el próximo artículo, pasaremos a ver las características de otros sistemas de derecho civil, esperando les resulte interesante.

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