La prisión permanente revisable explicada de forma fácil

Desde 2015, con la reforma del Código Penal, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la controvertida figura de la prisión permanente revisable. Esta pena, la más grave que se puede imponer en nuestro país, tiene tantos detractores como partidarios, pero ¿sabes realmente en qué consiste?¿Estamos ante lo que se conoce como cadena perpetua? Vamos a intentar arrojar luz al respecto de una forma clara y rápida, como siempre.

Por Eduardo Prieto Escobar Abogado y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.  

¿Qué es la Prisión Permanente Revisable?

Esta pena se configura para garantizar que los reos condenados a la misma cumplan de manera efectiva un cierto período de tiempo en prisión, sin tener posibilidad de salir. Estos tiempos serían de veinticinco a treinta y cinco años, dependiendo de las circunstancias del caso.

De este modo, una persona condenada a Prisión Permanente Revisable, obligatoriamente, cumplirá en prisión esos tiempos mínimos. Una vez transcurridos los mismos, se revisa la posibilidad de suspender su condena en base a una serie de parámetros (art. 92CP), que analizaremos después. Tras ello, pueden ocurrir dos cosas:

  • Persona condenada que pasa 25 años en prisión. Se revisa su condena: Se considera que cumple con los requisitos, su condena puede quedar en suspensión, por un plazo de 5 a 10 años. Si no incumple las prohibiciones de la suspensión durante ese plazo, saldría en libertad.
  • Persona condenada que pasa 25 años en prisión. Se revisa su condena: Se considera que no cumple con los requisitos, su condena no puede suspenderse. Hasta que no cumpla los requisitos, no podrá salir de prisión.  

¿Dónde se regula la Prisión Permanente Revisable?

Esta nueva pena, más severa, se introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico en la gran reforma del Código Penal del año 2.015. Por entonces, se demandaba por cierta parte de la población el endurecimiento de las penas impuestas por algunos delitos, y el legislador actuó en consecuencia.

De hecho, podemos observar en la Exposición de Motivos de dicha reforma, lo siguiente:

“La necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas. Con esta finalidad, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.”

Así, se introdujo en el artículo 33 del Código Penal lo siguiente:

“1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) … “

Por tanto, con esta nueva redacción, podemos entender que la prisión permanente revisable es, desde el año 2.015, la pena más dura a la que un reo se puede enfrentar, como indiqué al principio del artículo.

¿Cuáles son los delitos castigados con Prisión Permanente Revisable?

Analizando el Código Penal, y teniendo en cuenta que una pena tan grave y limitativa de derechos hay que imponerla en contadas ocasiones, los delitos que pueden ser castigados con la misma son los siguientes:

  • Asesinato de menor de dieciséis años / persona especialmente vulnerable
  • Asesinato previo delito contra la libertad sexual
  • Asesinado en el seno de organizaciones criminales
  • Asesinato múltiple
  • Asesinato en el seno de organización terrorista
  • Homicidio del Jefe de Estado o heredero (delitos contra la Corona)
  • Homicidio de Jefe de Estado de país extranjero
  • Genocidio o Crimen de Lesa Humanidad

Poco podemos añadir aquí. La gravedad de los delitos mencionados (lo más graves del Código Penal), habla por sí sola.

A principios de 2022, había más de treinta personas condenadas a Prisión Permanente Revisable (sin que haya sido posible encontrar una cifra más actualizada por el autor).

¿Cuáles son los requisitos para suspender la pena de Prisión Permanente Revisable?

A la hora de revisar si la prisión permanente revisable de un condenado puede ser suspendida, hay que atender a lo establecido en el artículo 92 del Código Penal, que la supedita a tres requisitos:

    • Haber cumplido 25 años de prisión (teniendo en cuenta que el artículo 78 puede subir ese límite mínimo hasta 35 años, según la tipología del delito).
    • Que se encuentre en tercer grado (situación penitenciaria adquirida según la normativa correspondiente).
    • Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social

Hay que tener en cuenta que el mismo artículo, en su apartado tercero, tercer párrafo, deja abierta la posibilidad de que, si se concede la suspensión de la pena (durante 5 – 10 años), y cambian las circunstancias que motivaron dicha suspensión (que ya no se considere que el sujeto carece de peligrosidad), se podrá revocar la misma, reordenando el ingreso en prisión del condenado. La suspensión de la prisión permanente revisable, por tanto, opera igual que la suspensión normal, que puedes revisar en este otro post.

Así las cosas, esta “revisión” se basa en la existencia de unos requisitos objetivos que, de desaparecer, motivarían la vuelta a la cárcel del condenado.

Diferencias entre Prisión Permanente Revisable y Cadena Perpetua

Tenemos, por tanto, una pena con un límite mínimo (25-35 años de cumplimiento en prisión, sin perjuicio de los permisos de los que se pudiera gozar), pero sin un límite máximo ya que, si el penado nunca muestra que su reinserción sería viable, jamás se le suspendería la pena.

Por tanto, es una suerte de cadena perpetua, que brinda al penado la posibilidad de, si demuestra que su encierro ya no es necesario, pueda conseguir una eventual suspensión de la pena que, si no cambian las circunstancias, devengaría en la total libertad en un plazo máximo de 10 años.

Para dejar claros todos estos plazos, nada mejor que un ejemplo:

Sujeto A comete un delito – Se le condena a PPR – Cumple 25 años en prisión – Cuando transcurren 25 años, se revisan sus requisitos para suspender la pena – Si se considera que puede ser suspendida – Sale en libertad, con la pena suspendida por un plazo máximo de 10 años (con una serie de condiciones) – Si no cambian las circunstancias, ni incurre en nuevos delitos durante ese tiempo, libertad total.

Hay quienes defienden que la prisión permanente revisable es una forma de ocultar la cadena perpetua en nuestro ordenamiento, pero aún no podemos saber eso, ya que ninguno de los condenados a dicha pena ha podido ver su condena revisada, porque no ha pasado el tiempo necesario para ello.

Ahora, con la regulación y el concepto sobre la mesa, puedo lanzar la siguiente pregunta, que me encantaría que contestaras en comentarios: ¿estás de acuerdo con la prisión permanente revisable?

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