Últimamente, a raíz de que cierta famosa empresa de recobro está reclamando facturas de teléfono de hace más de 7 años, se está consultando si esas deudas están prescritas.
Por José Enrique Carrero-Blanco | Abogado y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.
A este respecto, mencionar que las facturas telefónicas, de la misma manera que otros suministros como luz, agua o gas, prescriben a los 3 años desde su emisión (véase por ejemplo la Sentencia dictada por la sección 1 de la Audiencia Provincial de Gerona, de 2 de febrero de 2007, o la de la sección 8ª de la Audiencia de Madrid de 1 de marzo de 2010), en aplicación de la regla cuarta del art. 1967 del Código Civil.
No obstante, ha de quedar claro que la prescripción de cualquier acción sometida a plazo puede interrumpirse, volviendo, en caso de que ocurra, a reiniciar el plazo en cuestión. Para que se interrumpa la prescripción es necesario, como señala el art. 1973 del Código Civil, que exista una reclamación extrajudicial (es necesario que conste que la reclamación la recibe) o un reconocimiento de deuda por parte del deudor. Por ello se aconseja que, en las llamadas telefónicas que realicen desde esas empresas de recobro, no se reconozca la deuda, porque, como avisan antes de empezar la conversación, las graban y las pueden utilizar como prueba en un juicio.
¿Qué se puede hacer en caso de que esas empresas de recobro empiecen a llamar incesantemente para exigir el pago de la deuda? Pues, existen varias vías, la primera, dependiendo de la intensidad de las llamadas, puede ser considerado como un delito de coacciones en la forma de acoso telefónico, por lo que se podría interponer denuncia en la Guardia Civil, Policía Nacional o en el Juzgado de Guardia, aportando la lista de las llamadas recibidas por parte de dicha empresa. No obstante, es aconsejable utilizar la app call blocker y bloquear cada uno de esos números tóxicos.
Otra opción es presentar denuncia en la Oficina de Consumo en la localidad de residencia, denuncia en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o en la Agencia Española de Protección de Datos. También existe la posibilidad de presentar una demanda civil a los efectos de interesar la cesación del acoso telefónico, sin perjuicio de exigir daños y perjuicios por daños morales o inclusión indebida en fichero de morosos.
Una idea sobre “La prescripción de las deudas de servicios telefónicos”
A mi me llevan fritos los franceses con una reclamación de deuda, y por más que quiero acogerme a la ley de fragmentación de pago, lo único que se les ocurre es demandarme judicialmente. En el juzgado nos veremos