Son muchas las informaciones que se han ido sucediendo desde hace ya meses en relación al denominado como cártel de coches, y no escasean aquellas publicaciones que prometen reclamaciones con cuantiosas devoluciones económicas a causa de ésta cuestión. Pero, ¿qué es realmente el cártel de coches, y qué consecuencias puede tener para el ciudadano afectado?
Por José Manuel Garcés Peregrina | Abogado, Socio de Biznaga Legal y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal
Comenzando por lo más básico, es importante definir qué es un cártel: “convenio o asociación entre empresas comerciales de producción similar para evitar la competencia y controlar la producción, la venta y los precios de determinadas mercancías“. Se trata, pues, de un pacto entre empresas del mismo sector a fin de eliminar la competencia, que está expresamente prohibido y sancionado por nuestro ordenamiento jurídico por la Ley de Defensa de la Competencia.
Sentada esta premisa, ¿qué ocurrió para que se haya dado este “cártel de coches”? Pues que diversos fabricantes de vehículos comerciales, entre 2006 y 2013, utilizaron diversas prácticas encaminadas a eliminar la competencia entre ellos, lo que produjo un sobreprecio en un cuantioso número de modelos de sus vehículos en relación a lo que hubiese sido su coste fuera de ésta práctica, de forma que se produjo un perjuicio a los
consumidores.
Esta práctica fue sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -en adelante, CNMC-, sanción que fue recurrida por las marcas ante la Audiencia Nacional, cuyas sentencias fueron posteriormente recurridas al Tribunal Supremo, de forma que finalmente se han ratificado las sanciones a los fabricantes que se vieron envueltos en éstas prácticas prohibidas.
En resumen, y por clarificar un poco la situación:
1.- Una serie de fabricantes de vehículos se pusieron de acuerdo, entre 2006 y 2013, para no hacerse competencia entre ellos y subir, de ese modo, los precios de los vehículos.
2.- Esta práctica, prohibida en nuestro país, causa perjuicio a los compradores.
3.- La CNMC sancionó a estos fabricantes por haber establecido éste cártel.
4.- Pese a que las marcas recurrieron judicialmente estas sanciones, las mismas han sido ratificadas estableciéndose el perjuicio a los compradores.
Con esta situación, no son pocos los anuncios que se han visto en relación a efectuar reclamaciones judiciales en favor de los afectados por estos acuerdos ilícitos entre las marcas, tratando el asunto con un automatismo que dista mucho de la realidad.
Lo cierto es que está abierta la vía judicial para que aquellos que adquirieron un vehículo de las marcas afectadas entre los años ya dichos, puedan solicitar el reembolso a los fabricantes del exceso que abonaron producto del cártel. Pero ni es una reclamación fácil de determinar, ni es de resultado “automático” como parecen estar vendiendo determinadas plataformas. Las principales claves son las siguientes:
1.- Se requiere haber efectuado una reclamación extrajudicial al fabricante a fin de interrumpir el plazo de prescripción de acciones.
2.- Estando el daño acreditado por la propia práctica colusoria, el gran problema es cuantificar este daño, es decir, saber cuánto se pagó de más en cada caso. Y para ello, es imprescindible acompañar la reclamación judicial de una pericial que lo justifique.
3.- Están dándose problemas con la competencia territorial de los juzgados, aunque la mayoría parece estar decantándose por inhibirse a aquel del domicilio social del fabricante -en la mayoría de los casos, será Madrid o Barcelona-, lo que supone que el afectado tendrá que demandar, en muchas ocasiones, fuera de su domicilio.
¿Significa esto que no se deba reclamar por no tener viabilidad? Evidentemente, no. Lo único que significa es que no hay que dejarse arrastrar por la corriente automatista ni comprar cantos de sirena, que hay muy buenos profesionales ocupándose de éstas reclamaciones. Las demandas van a ser lentas, los juicios van a ser muy peleados, y las indemnizaciones rondarán en torno al 15% del precio pagado. Todo lo demás, a día de hoy, es humo.
Una idea sobre “Guía básica sobre el llamado «Cártel de coches»”
No soy jurista, pero entiendo que la CNMC sanciona por la participación en el cártel de ciertas marcas entre febrero de 2006 y agosto de 2013, y se viene generalizando de todo 2006 a todo 2013. Por otra parte, el «cártel de coches» está compuesto por tres ámbitos diferentes de participación: distribución comercial, posventa y marketing; participando las marcas sancionadas en, al menos, uno de ellos; siendo diferente su influencia o no, en el coste del vehículo.