Mucha gente desconoce que tiene una vecindad civil distinta de la mayoría de los españoles, porque no sabe que su comunidad autónoma tiene un Derecho Civil propio. Lo malo es que hay juristas que no lo conocen este tema, aunque nos parezca increíble. La vecindad civil (no confundir con la vecindad administrativa) es un estatus civil por el cual una persona se considera vecino de un determinado territorio. Esta consideración es esencial en las materias referidas a determinado derecho foral o especial.
Por Carlos Latorre | Abogado
Esta circunstancia, que puede parecer poco importante, no lo es tanto cuando el Derecho Civil que te afecta regula aspectos tan importantes como el régimen económico matrimonial, el derecho de sucesiones o, por ejemplo, la capacidad de las personas.
En una ocasión, en Madrid, me acudió una señora para informarse sobre cómo hacer testamento. Le pregunté todo lo que tenía que preguntarle y le expliqué que tenían que ir su marido y ella a la notaría y hacer un testamento cada uno. “Pues mis padres hicieron un testamento para los dos”, me espetó ella. Yo le pregunté donde fue y me dijo “En Sos del Rey católico, provincia “, a lo que le interrumpí “de Zaragoza, lindando ya con Navarra y en la comarca de las Altas Cinco Villas. Eso es porque sus padres tienen la vecindad civil aragonesa y se les permite, en el Derecho Civil Aragonés, hacer testamento mancomunado. Pero no es el caso de una persona que tiene la vecindad civil común por llevar veinte años residiendo en Madrid y no haber hecho reserva de vecindad civil”. He de reconocer que me salió el orgullo de la patria chica.
Pues bien, este hecho, el hacer un testamento mancomunado o individual, es una de las cuestiones que permiten ordenamientos forales en nuestro país, contrariamente al régimen del Código Civil. Pero solo es el principio de la especialidad foral. Porque, dependiendo del régimen aplicable, puedes testar de una manera o de otra muy distinta. Le costó entender que sus padres podían dejar toda la herencia a uno solo de sus hijos, bastando con nombrar a todos los descendientes, pero que ella tenía que dejar su parte de la legítima a todos los hijos. Y no digo nada si sus padres, en vez de ser de Sos del Rey Católico (cuya visita recomiendo por ser una localidad muy bonita) hubieran sido de unos kilómetros más al oeste, por ejemplo de Cáseda (Navarra), donde los hijos pueden quedarse sin nada de la herencia a tenor de la Ley 267.
La legítima navarra, tradicionalmente consistente en la atribución de “cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’ por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”, no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituido en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero.
Hasta ahora, y durante este artículo – el cual espero tenga continuación en otros en los que detallemos más los temas- estoy dando unas levísimas pinceladas al tema. Pero hemos de tener en cuenta que los derechos forales rigen muchos aspectos de la vida cotidiana. Por ejemplo, la mayoría de edad. Una curiosidad que existe en Aragón es que se puede ser mayor de edad, con todos los derechos (menos el derecho político de poder votar) antes de los 18 años. Solo hace falta estar casado. Y no, no hablamos de emancipación. Hablamos de mayoría de edad, con su posibilidad de comprar un inmueble, hipotecarlo, pedir un préstamo, etc. El aragonés que, antes de los 18 años, esté casado, adquiere la mayoría de edad. Cuestión única en el derecho civil Europeo. Eso sí, él y su cónyuge, como ocurre en todos los casos mediando matrimonio, tienen la obligación de firmar en la venta de un inmueble del otro para renunciar al derecho civil expectante de viudedad foral, aunque sea un bien privativo.
Otro aspecto en el que rigen diferencias apreciables entre los distintos sistemas de derecho civil existentes en España, y entre éstos y el común, es el del ámbito familiar. Mientras que en unas comunidades rige el sistema de separación de bienes, como en Cataluña, en otras es, por lo menos, tan rígido como en el Código Civil.
Muchas son las especialidades que podemos ver y cotejar. No sólo en cuanto a personas (donde podemos ver las diferentes regulaciones sobre la capacidad, por ejemplo), familia, sucesiones, etc. También en cuanto a bienes, contratos, servidumbres, etc. con un alto contenido tradicional que se ha ido trasladando hasta nuestros días.
Son multitud las especialidades aplicables en materia civil, según se sea de una comunidad o de otra, que, si los lectores me permiten y me soportan, iremos comentando en artículos sucesivos.
3 ideas sobre “¿Es relevante tener una vecindad civil no común?”
Un artículo muy interesante y muy bien explicado. Espero seguir leyendo y aprendiendo. Excelente.
Me parece muy interesante. Estoy deseando leer tú siguiente artículo
Excelente y brillante artículo, un letrado con experiencia y conocimientos, eso es muy importante mi enhorabuena y siga así, gracias