Si eres opositor y vas a tener que enfrentarte a una entrevista en la que se valoren factores de socialización, comunicación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos o cualidades profesionales; entonces debes saber que dicha prueba debe practicarse con unas garantías determinadas. En este artículo te explico cuáles son basándome en la Sentencia del Tribunal Supremo 666/2022, de 1 de junio.
Por Marcos Chaves Carou | Graduado en Derecho por la UNED.
¿Qué es el perfil profesiográfico?
El perfil profesiográfico consiste en un conjunto de rasgos específicos que deben estar presentes, en mayor o menor medida, en el aspirante a una profesión a la que se accede, en este caso, mediante oposición. Dicho en otras palabras, son los factores que serán valorados en una prueba psicotécnica conforme a un sistema de baremación.
Para cumplir con las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia que rigen los procesos selectivos, este sistema de baremación o criterios de evaluación y corrección, conforme al cual se otorgará la calificación de apto o no apto, debe figurar en las bases de la convocatoria o, en su defecto, ha de darse a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a su realización (STS 74/2022, de 27 de enero).
Debe establecer de forma objetiva los criterios o parámetros a valorar para cada uno de los factores de tal forma que, en un momento posterior, pueda comprobarse cómo los aplicó el órgano seleccionador y qué puntuación otorgó a cada uno de ellos.
El órgano seleccionador tiene que motivar la decisión de exclusión por falta de adecuación al perfil profesiográfico
Realizada la entrevista en la que se valora el grado de adecuación del aspirante al perfil profesiográfico exigido, si el órgano seleccionador alcanza la conclusión de que aquel no es apto para el puesto convocado deberá motivar su decisión de excluirle del proceso selectivo. Es decir, recae sobre el tribunal el deber de motivación de la declaración de no apto como una garantía de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución).
Para satisfacer correctamente este deber, el acto por el cual se excluye al aspirante debe cumplir con las siguientes exigencias:
– Expresar el material o las fuentes de información sobre las que opera el juicio técnico.
– Consignar los criterios de valoración cualitativa empleados para emitir dicho juicio.
– Expresar por qué la aplicación de tales criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud del candidato.
Todo ello debe tener lugar, además, en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a las reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, siendo esta exigencia temporal garantía de un ejercicio adecuado del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.
El vicio de falta de motivación puede determinar la nulidad de la decisión administrativa retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la entrevista e, incluso, reconocerle la aptitud si al aspirante no le restaran por realizar más pruebas de carácter eliminatorio.
Como conclusión, en la declaración de no apto deben estar presentes los elementos que permitan objetivar la valoración de la entrevista y tener conocimiento de cómo se alcanzó dicho resultado y aquellos otros que permitan determinar previamente cómo podía lograrse la calificación de apto.
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