Lo malo que tenemos los asesores fiscales es que hasta cuando estamos de cachondeo desarrollamos una curiosa conciencia situacional tributaria, la misma que provoca que oigamos y veamos invoices en vez de “voces”, por todas partes. Esa es nuestra cruz personal, nuestro sino. Lo que les voy a contar es un claro ejemplo de Derecho Tributario “vivido” en primera persona.
Por Pablo González Vázquez | Abogado especializado en Tributación y Asesoría Fiscal.
Hace un par de semanas, en un sarao con colegas, me comentaba mi amiga Laza (fotógrafa búlgara) que en su país de origen no había tantas trabas administrativas para trabajar como en España.
Yo, que desconozco la realidad y la normativa búlgaras, escuchándola me llamó la atención que sus quejas se ceñían al aspecto contributivo, puesto que, según decía, aquí soportaba una “retención alta” y además no podía “deducirse apenas nada”, con lo cual a veces se veía obligada a subir precios con el “peligro” que ello conllevaba para determinada tipología de cliente.
– ¿ Pero tú trabajas sólo para temas de prensa ?. ¡Pensaba que hacías más cosas! le contesté.
– También, pero sobre todo reportajes para bodas, comuniones, embarazadas, niños, divorcios (¿?), trabajos para empresas, publicidad, incluso tengo una colección propia personal que vendo… Soy una full-time fotógrafa, jajaja !” me
contestó, tan risueña ella, mientras sonaba de fondo As an accountant ” de Paterra y su socorrido full-time job (no es coña, lo juraría por Montoro y ahora por Montero).
Visto el cariz que estaba tomando la conversación y advirtiendo que otra amiga (psicóloga, para más inri), se dirigía hacia nosotros para (presumiblemente) llorar más penas impositivas, decidí cortar por lo sano con la socorrida excusa de hacer acopio del refresco cruzcampero que regaba mayoritariamente la “fiesta” de aquel día (con perdón).
Ciertamente, pocas verdades en la vida como que una fiesta no puede ser tal si se habla de impuestos y encima no hay 1906s (cervexas milnoves, como las llamamos en Galicia).
Pero lo cierto es que lo que le pasó a mi amiga es algo más habitual de lo que se piensa abiertamente.
Y es que si se quiere comprender exactamente la fiscalidad real de un negocio cualquiera, lo primero que hay que saber es que una misma actividad económica puede tributar de maneras muy diferentes en función de lo que hagamos específicamente (dentro de ella) y de cómo lo hagamos. Las leyes tributarias así lo indican, caprichosamente.
En otras palabras: Hacienda, a efectos meramente tributarios, clasifica cada Actividad Económica haciendo depender la tributación del negocio en función de la calificación o matrícula dispensada normativa y administrativamente.
Hablamos de las famosas Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (RDLg nº 1175/1990), en las que podemos advertir ya de entrada una extensísima minuta de actividades, muchas de ellas muy parecidas entre sí, a primera vista, y con un contenido muy detallado. Por consiguiente, en función de lo que vayamos a hacer, se nos será asignado un epígrafe o agrupación concreto que determinará nuestra tributación por IVA e IRPF. Tal cual.
Pues bien, mi amiga en su actividad como fotógrafa decía que sus facturas estaban sujetas a retención del IRPF y que en IVA no se podía deducir nada. ¿ Por qué ? Pues sencillamente porque estaría dada de alta en el epígrafe 899 IAE (Sección 2ª de las Tarifas) como “Fotógrafo colaborador en Prensa”.
Este epígrafe, al estar catalogado como actividad económica profesional, se encuentra sujeto a retención en IRPF (artículos 75.1.c y 95.2.a RD 439/2007, 30.03) y asimismo está exento de IVA, puesto que se eximen de tributación en este impuesto indirecto la redacción y/o composición de reportajes fotográficos para su publicación en prensa y/o
revistas (art. 20.Uno.26 Ley 37/1992, 28.12) 1 . Al estar la actividad exenta la ley del IVA no permite (por regla general) el derecho a la deducción del IVA soportado.
Sin embargo, también desempeñaba otros trabajos como fotógrafa que nada tenían que ver con prensa, tales como hacer reportajes fotográficos variados. Es decir, por esa actividad debería estar dada de alta en el Epígrafe 973.1 IAE (actividad empresarial) de “Servicios Fotográficos”, cuyo contenido es: “producción de retratos fotográficos y comerciales; fotografía técnica; servicios de revelado, impresión y ampliación; servicios combinados de vídeo y foto; recepción de carretes y posterior entrega de las fotos ya reveladas por laboratorio ajeno; venta de pequeño material
fotográfico…”.
Por esta actividad, al ser de carácter empresarial y distinto a la del artículo 95.6.2 Reglamento del IRPF, no se sujeta a retención de IRPF y además se encuentra plenamente sujeta y no exenta a IVA 2 (individualmente considerada). Igualmente así sería si vendiera fotos de otros autores (epígrafe 615.5 IAE).
Por otro lado, decía que tenía una colección personal que vendía, por lo que a priori dicha actividad podría quedar encuadrada dentro de la Fotografía artística de Autor, por lo que tendría que estar dada de alta en el Grupo 861 IAE, lo que conllevaría que no estaría exenta de IVA y sí estaría sujeta a retención de IRPF por ser una actividad profesional 3 y ello sin contar con otras operaciones con derechos de autor mediante.
Por ello, probablemente cuando nuestra amiga psicóloga nos escuchó hablar barruntó acertadamente que su situación podría también estar en entredicho, puesto que además de terapia realizaba informes periciales y desempeñaba actividades formativas varias sobre su especialidad. Todo con tributación muy diferente.
Como se puede observar y por paradójico que pueda resultar, el artículo 78.1 de la Ley de Haciendas Locales (IAE) es el kilómetro cero del arranque de toda actividad económica. Sintiéndolo mucho, como dijo el poeta.
1.- Contestación a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº 1067/2017, 22 octubre, entre otras.
2.- Contestaciones a las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos nnº 1832/2015, 10 junio y 2125/2005, 19 octubre, entre otras.
3.- Contestación a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº 2339/2017, 15 septiembre, entre otras.
Una idea sobre “Empresarios, Profesionales, Artistas e impuestos”
Te faltó decir «a la rica prorrata!» para acabar de desmoralizarla.