A principios del pasado mes de mayo, todos nos hicimos eco del trágico final que sufrió una joven de Gijón. La chica se había quitado la vida arrojándose por un acantilado tras haber dejado una nota en la que denunciaba un supuesto caso de acoso escolar por parte de algunos de sus compañeros de un conocido centro educativo de la localidad. «Me habéis machacado, fueron algunas de las tristes expresiones que Claudia dejó por escrito en un agónico desahogo por expresar lo que sentía ante este tipo de conductas tan reprochables por parte de algunos de sus compañeros.
Fueron muchas las muestras de cariño y condolencias a los familiares y amigos de la víctima ante lo que solemos denominar como “byllying”. Entre las preguntas que todos nos hicimos, conviene plantearse qué papel juega en la prevención del acoso escolar nuestros centros educativos, motivo por el que se ha elaborado el presente artículo cuya única finalidad es poner en conocimiento a padres, docentes y alumnos, el papel que juegan las escuelas, institutos y otros centros docentes y educativos como garantes de la seguridad, salud, integridad física y moral de los estudiantes a su cargo.
¿Qué es el acoso escolar?
Nuestros jueces y tribunales denominan el acoso escolar como un conjunto de conductas que se suceden en el tiempo, desarrolladas por uno o más alumnos, las cuales van dirigidas a provocar hostigamiento por ser agresivas, intencionadas y repetidas. A este respecto, podemos señalar como ejemplo de esta descripción la STSJ de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña de 30 de diciembre de 2009, o la STS de 2 de noviembre de 2004.
Por su parte, el Ministerio Fiscal emitió la Instrucción 10/2005, de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, en el cual señala que son notas características del “bullyin”, las siguientes:
- Es un fenómeno que se venía dando en los centros educativos y cuya preocupación se hizo patente a partir de los años 80. Quiere decir que, en muchos casos, existe cierta normalización de este tipo de comportamientos de acoso.
- No se puede considerar acoso escolar a los meros incidentes puntuales. Hablamos de comportamientos de uno o varios escolares contra otros compañeros, de carácter permanente y continuado en el tiempo.
- Estamos ante actos agresivos que pueden consistir en herir, amenazar o asustar a otro alumno; menoscabando así la integridad física y psicológica del alumno que padece un supuesto de acoso escolar.
¿Tendía el menor algún tipo de responsabilidad penal?
La LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prevé medidas para los supuestos en los que un menor de entre 14 y 18 años cometa alguno de los delitos tipificados en nuestro Código Penal.
Solamente los menores comprendidos en esta franja de edad, podrían ser condenados por la comisión, normalmente, de un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP); el cual puede concurrir en concurso con otra serie de delitos, como pudiera ser un delito de lesiones de los arts. 147 y ss. CP, amenazas (arts. 169 y ss. CP), coacciones (art. 172 CP), entre otros.
¿Tiene el centro educativo responsabilidad de los casos de bullying que sufran sus alumnos?
Tenemos que partir de la base que dispone el párrafo sexto del art. 1903 CC: «Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias».
Este artículo recoge la conocida como «culpa in vigilando» y «culpa in eligendo» del personal del centro docente. A través de esta vía, cabría exigir responsabilidad civil a los centros educativos que no cumplen con las obligaciones derivadas de sus funciones como garantes de la salud e integridad de sus alumnos.
Esta situación se complica en el caso de los centros públicos, pues es preciso aplicar las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, siendo el art. 106 CE la norma que hace mención a la responsabilidad de las Administraciones, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la que desarrolla las notas características que ha de tener la acción u omisión del centro docente público, para que le sea exigible esta responsabilidad.
De entre todos los requisitos, habrá que acreditar que el daño sufrido por el alumno que ha padecido el acoso escolar es consecuencia del comportamiento del centro, ya sea por acción o por omisión. Para determinar si el centro ha actuado de manera diligente, habrá que acreditar el incumplimiento de sus labores como garante de la seguridad e integridad de los alumnos a su cargo.
Conclusiones
Como ya hemos visto, el popularmente conocido como «bullying» ha estado normalizado por toda la sociedad. No ha sido hasta hace pocas décadas que hemos puesto nuestras miradas en un fenómeno que permanecía silenciado por buena parte de la sociedad.
Uno de los problemas que presenta la normalización de este tipo de despreciables conductas tienen que ver con el desarrollo personal de los menores que lo sufren, que en muchos casos presentan cuadros de ansiedad o depresión llegados a la vida adulta.
Es misión de todos, y especialmente de los centros docentes, en calidad de garantes del bienestar y salud de sus alumnos, fomentar formas de prevención de este tipo de comportamientos hostiles y denigratorios. Si bien, conviene recordar que las situaciones de acoso escolar siempre comienzan con algún incidente puntual, por lo que es necesario mantener la tolerancia cero ante este tipo de comportamientos.
No obstante, si bien el acoso escolar requiere, tal y como exponen nuestros jueces y tribunales y la propia Fiscalía del Estado, de cierta permanencia en el tiempo; esta parte entiende que tal característica supone un menoscabo en la protección del alumno que padece este tipo de ataques, pues al fin y al cabo, siempre habrá un hecho que, si bien podría considerarse aislado, sirva de detonante para comportamientos de acoso posterior. Motivo más que suficiente para exigir a los centros educativos la aplicación de la máxima «tolerancia cero» frente a este tipo de conductas.