Publicado por Antonio Madrid, profesor de español jurídico.
El jurídico es un lenguaje especializado, que parte del idioma corriente pero se convierte en un lenguaje técnico, preciso y con terminología propia, diferente a la del lenguaje común. Veámoslo con un ejemplo.
En el lenguaje coloquial, podemos encontrar muchos sinónimos para una palabra. Por ejemplo, sinónimos más o menos cercanos a “grupo” serían: asociación, conjunto, agrupación, corporación, congregación, organización, peña, reunión, clan, comunidad…
Podemos entonces suponer que, cuando un periodista está hablando de un grupo criminal o de una organización criminal, está usando estos términos como sinónimos para referirse a un conjunto de personas estructuradas para ejecutar actos delictivos.
Una búsqueda rápida por las noticias de los últimos meses nos permite comprobar este uso indistinto de ambos términos:
«La Guardia Civil desarticula una organización criminal asentada en la provincia de Bizkaia por blanqueo de capitales producto del narcotráfico»
Este grupo delictivo “compraba facturas” de empresas activas del sector de la construcción en esa provincia, que buscaban desgravar el IVA repercutido ante la Hacienda Foral. (https://www.guardiacivil.es/es/prensa/noticias/8416.html)
Otro ejemplo:
«Cae una organización criminal dedicada al tráfico de heroína a gran escala y detienen a tres personas»
Finalmente, con esta investigación, se logró detener a la cúpula de la trama y así desarticular el grupo criminal. (https://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20221221/8653520/sucesos-cae-organizacion-criminal-dedicada-trafico-heroina-gran-escala-detienen-tres-personas.html)
Y otro más:
«Desarticulado en Sevilla un grupo criminal dedicado al narcotráfico por el sur de Europa»
Agentes de la Policía Nacional, en una operación conjunta con el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, han desarticulado una organización criminal dedicada al tráfico de marihuana asentada en Sevilla y que distribuía la drogas por países del sur de Europa. (https://sevilla.abc.es/sevilla/desarticulado-sevilla-grupo-criminal-dedicado-narcotrafico-europa-20221215120109-nts.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F)
Si bien en el lenguaje común estos términos se pueden considerar sinónimos, en la ley española “organización criminal” y “grupo criminal” son tipos penales autónomos, es decir, describen delitos distintos:
“Así la organización criminal implicaría una sociedad delictiva, jerarquizada, con vocación de permanencia, con una mayor profesionalización, tecnificación e integración en estructuras legales, ya sean económicas, sociales e institucionales, por un lado; y con una finalidad criminal concreta: la comisión de ilícitos graves, por el otro. El grupo criminal designaría un pacto delictivo organizado, pero sin necesidad de la permanencia en el tiempo, ni el grado de estructura y la jerarquización propias de la organización. Asimismo, tampoco se exige que la finalidad criminal sea la comisión de delitos graves.
Los referentes del legislador español son las grandes organizaciones delictivas transnacionales (organización criminal), por una parte, y la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado y cuyo objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad (grupo criminal), por otra*”.
El resumen gráfico de las diferencias entre ambos es el siguiente:
Si acudimos al Código Penal español podemos leer lo siguiente en el “Capítulo VI. De las organizaciones y grupos criminales”:
570 bis [Organización Criminal]
1.(…) A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
570 ter. [Constitución, financiación o integración de un grupo criminal]
1.c) (…) A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
En conclusión, la equiparación de los términos “organización criminal” y “grupo criminal” en el lenguaje periodístico se puede explicar como un recurso estilístico para evitar la repetición excesiva de un mismo término. En cambio, el intercambio de estos términos en el ámbito legal se convierte en una imprecisión jurídica, al referirse a dos tipos de delitos diferenciados que acarrean penas distintas.
Bibliografía
- *»La creación terminológica en el subdomínio jurídico de la criminalidad organizada en español», Encarnación Tabares Plasencia, Dunia Hourani Martín. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 70, 2018.
- Código Penal, colección Ley it Be, Editorial Aranzadi S.A.U, 2021 (4ª edición).