El derecho de desistimiento en el ámbito de los consumidores

Todos, en nuestra vida, actuamos habitualmente como consumidores cuando adquirimos bienes o contratamos servicios. Y es importante conocer los derechos, aunque sean los más básicos, que reconoce la legislación a los consumidores. En éste artículo me voy a centrar en explicar, de forma muy básica, el que me parece más relevante y, a la vez, un gran desconocido para muchos: el derecho de desistimiento.

Por José Manuel Garcés Peregrina | Abogado, Socio de Biznaga Legal y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal

El derecho de desistimiento está recogido y regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 a 79 como regulación general; y artículos 102 a 108, para contratos celebrados a distancia -compras por internet, por ejemplo).

¿En qué consiste este derecho? Muy sencillo: en la facultad unilateral que tienen los consumidores para, y empleando la terminología propia de la ley, “dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”, sin que implique gasto alguno para el consumidor.

Cuando se tarta de una compra presencial, en tienda física, tan sólo existirá éste derecho cuando así lo recoja expresamente el empresario en su política de devoluciones. Y, como la regulación genérica y supletoria para aquellos aspectos no previstos por legislación especial se encuentra regulada en los artículos 68 a 79 de la Ley, por ahí vamos a comenzar.

El plazo del que dispone el consumidor para ejercitar el derecho de desistimiento es de, mínimo, 14 días naturales -desde que se recibieron los productos comprados o se prestó el servicio contratado-, y no está sometido a formalidad alguna, bastando con comunicar al vendedor de cualquier forma que deje constancia de que se va a hacer uso del mismo, devolviendo -obviamente- los productos recibidos. Es importante resaltar que la prueba de haber ejercitado el derecho de desistimiento recae sobre el consumidor, por lo que se aconseja siempre un correo electrónico a la dirección profesional habilitada por la empresa o, llegado el caso, un burofax.

No obstante, el empresario tiene la obligación de informar al consumidor sobre este derecho por escrito, así como a entregarle un “documento de desistimiento” que exprese “el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere”. En caso de incumplimiento de ésta obligación, el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento finalizará a los 12 meses tras la entrega el bien adquirido o de la celebración del contrato.

Como es lógico, al ejercitar el consumidor el derecho de desistimiento se produce una restitución recíproca de las prestaciones del contrato, por lo que el empresario deberá devolver las cantidades que haya abonado, en un plazo máximo de 14 días naturales desde que se haya informado del ejercicio del derecho -si incumpliese éste plazo, el consumidor podrá reclamar el importe abonado por duplicado-, sin que pueda retener cantidad alguna en concepto de gastos ni por disminución del valor del bien que sea consecuencia de su uso habitual.

Hay, por lo demás, una especialidades de relevancia en relación al derecho de desistimiento referida a los contratos complementarios, y es que el ejercicio del derecho de desistimiento sobre el contrato principal conllevará, en las mismas condiciones, el desistimiento del contrato complementario. El ejemplo más claro -y por ello regulado específicamente por la ley- es el de los créditos al consumo y los contratos de crédito vinculados: si se adquiere una bicicleta y ésta, a su vez, se financia a través de una entidad de crédito, el consumidor podrá desistir tanto de la compra como de la financiación.

¿Y cómo se configura el derecho de desistimiento para las compras efectuadas por internet o en ventas “a puerta fría” (compras a distancia, según la denominación de la ley)? Pues las especialidades son las siguientes:

1.- El plazo es de 14 días igualmente, pero se amplía a 30 en los contratos que se celebren “a puerta fría”, es decir, “en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario”

2.- No cabrá el desistimiento en un serie de excepciones que regula el artículo 103 la ley, y que no transcribiré por no alargar en exceso el artículo.

3.- El empresario debe reembolsar, además del pago recibido por el cliente, los costes de entrega, y utilizando el mismo medio de pago empleado por el cliente, salvo que éste último elija otro modo de hacerlo.

4.- El consumidor tiene la obligación de devolver los bienes adquiridos en un máximo de 14 días naturales desde la fecha en que comunique su desistimiento, y correrán de su cuenta los gastos de devolución, salvo que el empresario se haya comprometido a recoger él mismo los bienes.

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