El derecho a rectificar noticias falsas o inexactas aparecidas en medios

Los medios de comunicación difunden diariamente cientos de noticias. Ya sea prensa escrita, radio o televisión, el eco de lo publicado se difunde hoy en día a un ritmo vertiginoso, pues no hay medio informativo que se precie que no disponga de página web y perfiles en las principales redes sociales. Y dado que el acceso al contenido digital de los medios se hace mayoritariamente a través de los teléfonos móviles, la difusión de una noticia se ha multiplicado de una forma nunca antes experimentada.

Por Jaime Montero Baranda | Abogado del ICAM

Ese frenesí del mundo de la información propicia que, con relativa frecuencia, se publiquen noticias con algún contenido inexacto. También puede suceder que lo publicado sea falso. Cualquiera ha oído hablar del fenómeno de las fake news y de la proliferación estos últimos años de los llamados verificadores de noticias, que tienen como objetivo corregir la desinformación que genera la difusión de publicaciones falsas.

Este artículo no aborda el fenómeno de las fake news desde la óptica general de la batalla contra la desinformación, sino que enfoca directamente a la persona aludida por la publicación de una noticia con hechos o datos inexactos. Y más concretamente, se quiere explicar de manera sencilla el derecho que asiste a esa persona, llamado derecho de rectificación, no tan conocido entre la opinión pública como otros derechos que también pueden verse afectados, fundamentalmente el derecho fundamental al honor del aludido por la noticia, ya sea en su vertiente civil como penal.

¿Qué es el derecho de rectificación?

Es el que tiene toda persona a rectificar una información difundida por un medio de comunicación, siempre que la noticia trate sobre unos hechos que aludan a esa persona, que ésta última los considere inexactos y que además la divulgación pueda serle perjudicial.

Desde 1984 está regulado en España por Ley Orgánica (L.O. 2/1984 de 26 de marzo), sin bien, es necesario complementar sus disposiciones con las particularidades introducidas en 2018 por la normativa en materia de protección de datos (L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) que hace especial mención al caso de las informaciones en internet, como se explicará con brevedad más adelante.

¿Quién puede ejercitar el derecho de rectificación?

Cualquier persona, física o jurídica, que haya sido aludida por la noticia publicada, así como sus representantes legales. Incluso, en el caso del fallecimiento de la persona aludida, la norma permite que ejerciten el derecho de rectificación sus herederos o los representantes de éstos.

¿Cómo y cuándo se ejerce el derecho de rectificación?

El aludido debe enviar un escrito de rectificación al director del medio de comunicación que ha publicado la noticia dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación o difusión de la noticia que el aludido quiere rectificar. Ese escrito de rectificación ofrecerá una versión disidente de los hechos informados, pero es importante que se limite a los hechos de la información que el aludido considera inexactos o falsos, sin introducir opiniones. Además, no debe tener una extensión sustancialmente mayor a la de la información que publicó el medio de comunicación. Para terminar, el envío del escrito de rectificación se debe hacer de manera que conste la fecha de envío y de recepción por el medio de comunicación.

¿Se puede exigir la rectificación de artículos de opinión o de expresiones que no sean más que juicios de valor?

En principio parece claro que no se puede ejercitar el derecho de rectificación frente a meras opiniones ya que la ley se refiere expresamente a hechos. El derecho de rectificación no está pensado para enmendar el criterio de un columnista o el editorial de un periódico, sino para ofrecer una versión disidente sobre unos hechos concretos. Eso no impide que, en aquellos artículos de prensa en los que se confunde opinión e información en diferentes partes del texto, si se puede trazar claramente la diferencia entre una cosa y otra, cabría la posibilidad de ejercitar el derecho de rectificación frente a los elementos meramente fácticos, es decir, los hechos. Aunque no son pocas las ocasiones en las que resulta complicado separar información y opinión al encontrarse íntimamente entreveradas a lo largo del texto mismo.

¿Está obligado el medio de comunicación a publicar el texto de rectificación recibido? En caso afirmativo, ¿cuándo y cómo debería hacerlo?

Está obligado, siempre que el aludido haya respetado los requisitos formales expuestos, es decir, que haya hecho llegar el escrito de rectificación a tiempo, ciñéndose a los hechos que a su juicio le aluden de manera incorrecta y de forma que le puede causar algún perjuicio. De ser así, el medio de comunicación deberá publicar o difundir de manera íntegra en un plazo de tres días la rectificación con las siguientes condiciones:

a) debe publicarlo con una relevancia semejante a la de la información que se rectifica
b) no puede hacer comentarios ni introducir apostillas al texto enviado por el aludido y
c) la publicación de la rectificación se hará de manera gratuita.

¿Qué pasa si se sobrepasan los tres días de plazo que tiene el medio de comunicación para difundir la rectificación porque éste no se publica con periodicidad diaria?

Pensemos, por ejemplo, en una revista de publicación mensual o en programas de radio o televisión semanales. En casos así, la rectificación recibida se tendrá que publicar en el siguiente número de la revista o, en el caso del programas de radio o televisión, si no hay emisión dentro de los tres días, el aludido podría solicitar que se difundiera la rectificación en otro programa del mismo medio dentro del plazo siempre que tuviera una audiencia y relevancia semejantes.

¿Y en el caso de que la información estuviese publicada en la página web del medio de comunicación de forma permanente?

Prácticamente no hay medio de comunicación tradicional que no tenga su correspondiente página web y el consumo de información se hace hoy mayoritariamente por internet. No en vano, algunos de los más significativos medios de comunicación son ya enteramente digitales.

Pues bien, en estos casos el derecho de rectificación del aludido por una información inexacta no varía en cuanto a la forma de ejercitarlo ni en cuanto al deber del medio de comunicación de difundirlo en su página web. Sin embargo, sí existe una particularidad que contempla la norma sobre protección de datos de 2018, según la cual, al atender el derecho de rectificación en internet, el medio de comunicación debe publicar un aviso aclaratorio en el que se mencione que la noticia original que publicó no refleja la situación actual del individuo que ha formulado la rectificación. De esta forma, el usuario o lector del medio de comunicación observará la noticia original y, junto a ella o a continuación, verá el aviso aclaratorio con el texto de la rectificación enviada por el aludido.

En relación con la rectificación en internet, la norma de 2018 incluye, además, una mención a los responsables de redes sociales y servicios equivalentes, que deben “adoptar protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación«.

Breve alusión al derecho a la actualización de informaciones publicadas en internet

Abandono por un instante el análisis del derecho de rectificación para mencionar el llamado derecho de actualización. Sucede que una noticia que hace alusión a un individuo concreto puede haber quedado obsoleta al producirse un cambio en las circunstancias personales del propio sujeto. Pensemos, por ejemplo, en la noticia que informa sobre la condición de investigada de una persona por la comisión de un presunto delito. Imaginemos que transcurridos unos meses esa persona deja de estar investigada con archivo del procedimiento penal. Pues bien, la ley permite en casos así que esa persona solicite al medio de comunicación que inserte un aviso de actualización visible junto a las informaciones que le conciernen cuando el contenido de esas informaciones ya no refleje la situación actual causándole un perjuicio.

¿Qué sucede si el medio de comunicación no publica la rectificación recibida dentro del plazo?

Volviendo al derecho de rectificación que es objeto de este artículo, si el medio de comunicación hace caso omiso a la rectificación recibida, expresamente la rechaza o la difunde sin atenerse a los requisitos que la ley le impone, el aludido podrá acudir al juzgado de primera instancia de su domicilio o del lugar del medio de comunicación para instar una acción de rectificación en un plazo de siete días hábiles.

En ese caso, será el juzgado el que decidirá sobre la publicación o no de la rectificación, tras la celebración de un juicio verbal en el que, fundamentalmente, habrá examinado si se cumplían los requisitos formales (forma, plazos, contenido, etc) que obligaban al medio de comunicación a la difusión de la rectificación.

La verdad es que llegados a este punto se perderá el efecto de inmediatez que la norma persigue al establecer plazos tan breves para difundir la rectificación, ya que al tener que acudir a la tramitación judicial del asunto, teniendo en cuenta la sobrecarga de expedientes de la enorme mayoría de juzgados, se producirá un retraso seguro de varias semanas, cuando no meses.

¿La difusión de la rectificación supone también la desaparición de la información original?

No. La rectificación simplemente permite que además de la noticia original, el medio de comunicación deba difundir el texto remitido por el aludido en el que éste ofrece una versión diferente sobre todos o algunos de los hechos informados. Pero eso no obliga al medio de comunicación a desdecirse de la propia versión originalmente publicada ni supone un reconocimiento de la inexactitud de lo publicado. Recordemos que la rectificación permite al aludido difundir en el mismo medio de comunicación otra versión sobre los hechos que, a su juicio, son inexactos, lo que no significa que la versión por él ofrecida sea efectivamente exacta.

¿Es compatible la rectificación con el ejercicio de otras acciones civiles o penales?

Totalmente. En el caso de que el aludido por una información falsa o inexacta considere que lo publicado supone una vulneración de su derecho al honor, además de solicitar la rectificación de la noticia en la forma que se ha explicado, podría iniciar un procedimiento judicial diferente en defensa de su honor, en el que sí se analizaría la veracidad de la noticia publicada por el medio de comunicación, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios si finalmente se considerase vulnerado el derecho de demandante. Y, según los supuestos, también tendría acceso a la vía penal por la posible comisión de un delito de injuria o calumnia. Pero tanto las acciones civiles como las penales en materia de protección del honor no son objeto de este artículo.

Conclusiones sobre el derecho de rectificación

1. Es el derecho que asiste a toda persona aludida por una noticia a que se difunda una rectificación con la versión disidente sobre ciertos hechos contenidos en la noticia.
2. Sólo cabe rectificación sobre hechos que el aludido considere inexactos y perjudiciales.
3. La rectificación se dirige al medio de comunicación que publicó la noticia.
4. Si se cumplen todos los requisitos formales (extensión, plazos, contenido), el medio de comunicación debe publicar el texto de la rectificación, sin que por ello deba retirar su información original ni asumir como exacta la versión ofrecida por el aludido.
5. En caso de que el medio de comunicación no difunda la rectificación, el aludido puede ejercitar una acción ante el juzgado de primera instancia a fin de que, tras el correspondiente juicio verbal, dicte sentencia ordenando o denegando la difusión de la rectificación.

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