El derecho a la libertad de información en el proceso contra Mediaset España S.A. y su reportaje «La herencia de los Franco»

Por María Teresa Olivares
Abogada y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.

El pasado san Valentín, el Tribunal Supremo dictó sentencia (STS 351/2023, de 14 de febrero), en virtud de la cual determinó que la cadena Mediaset España Comunicación S.A., los directores del programa “En el Punto de Mira”, sus reporteros, y colaboradores e intervinientes, no habrían vulnerado el derecho al honor y a la intimidad de algunos de los familiares de Francisco Franco.

Suele pasar, y sucede muy a menudo, que determinados derechos y libertades fundamentales colisionan, motivo por el cual han de ser nuestros jueces y tribunales los que han de determinar, en el caso concreto, qué derecho fundamental prevalece. Y sucede especialmente entre determinados derechos como lo son el derecho al honor, la propia imagen y la intimidad (art. 18.1 CE) cuando entran en conflicto contra otros derechos de igual rango de protección como lo son el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información (art. 20 CE). Así ocurrió en el presente caso, donde varios de los descendientes de Franco se sintieron molestos por el contenido del famoso reportaje emitido por la cadena de televisión y demandaron a ésta y varios de los intervinientes del programa de televisión por considerar que se habían visto vulnerados su derecho al honor y a la intimidad personal.

Esto fue lo que sucedió:

El lunes 23 de julio de 2018, durante la franja horaria de máxima audiencia, se emitió en el programa “En el Punto de Mira” un reportaje titulado “La herencia de los Franco”. En ese reportaje se mostraron una serie de propiedades que los familiares habrían adquirido tras la herencia y las presuntas irregularidades cometidas durante la etapa franquista, motivos por los cuales se realizan una serie de juicios de valor que, los demandantes, consideraron ofensivos hacia su persona y que, además, vulnerarían su derecho a la intimidad por exponerse en prime time datos de bienes inmuebles y negocios.

¿Habrían vulnerado Mediaset S.A. y el programa “En el punto de mira” el derecho al honor y la intimidad de los familiares de Franco?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determinó en este caso que no, pues el programa trataba un asunto de interés general que quedaría amparado por el derecho a la información y a la libertad de expresión consagrados en el art. 20 CE, y que, tratándose de derechos fundamentales que entran en conflicto, han de prevalecer en el caso concreto sobre el derecho al honor de los supuestos ofendidos.

¿Qué se tiene en cuenta a la hora de determinar si la libertad de información resulta prevalente sobre otros derechos?

Como sucede en otras ocasiones han de ponderar los derechos y libertades en juego, siempre teniendo en cuenta los principios de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad. Con respecto al derecho a la libertad de información, ésta quedará especialmente protegida respecto al derecho al honor y el derecho a la intimidad siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. La información que se comunica ha de ser de interés general o relevancia pública, lo que deriva del derecho que tenemos todos los ciudadanos a estar informados. Sólo así, puede formarse, en un Estado democrático y de Derecho, una opinión pública plural donde su segunda consecuencia sea la de fomentar la transparencia en la actuación de los poderes públicos.
  2. Proporcionalidad, lo que significa que no está legitimado el derecho al insulto o las vejaciones (siendo este requisito también exigido con respecto a la libertad de expresión), aunque se permite el uso de expresiones ácidas o de la sátira.
  3. La veracidad, que implica la existencia previa de un trabajo donde se aprecie la ética profesional de los reporteros y periodistas al elaborar noticias, no pudiendo basar sus informaciones en meros rumores o insinuaciones, lo cual no implica que la noticia haya de ser exacta.

¿Qué ha de analizarse para entender que la libertad de expresión prevalecería sobre el derecho al honor?

A diferencia de lo que sucedería con el derecho a obtener una información veraz, el derecho a la libertad de expresión parte de opiniones o estimaciones subjetivas, por lo que no han de ser probadas fácticamente, aunque pueden nacer de la valoración de determinados hechos. Sin embargo, no legitima el insulto y las vejaciones, aunque implicaría, dentro del pluralismo político y la estructura de una sociedad democrática, la exposición de ideas u opiniones que pudieran ser críticas y ofensivas.

¿Vulneraría el reportaje el derecho a la intimidad en este caso?

No. Tal y como se señala en la sentencia, los datos revelados fueron recogidos de registro públicos con el fin de contrastar la información del reportaje, no aportándose en este caso datos de la esfera íntima de los familiares.

¿Qué señala el Tribunal Supremo en este caso?

El Tribunal Supremo determina que nos encontraríamos ante un reportaje neutral, en el cual se imputan una serie de hechos y en el cual el medio informativo se limita a hacer de transmisor de las declaraciones de los intervinientes en el reportaje. Es el medio de comunicación el que escoge la forma de presentación de la información dentro de las diferentes técnicas periodísticas con las que cuenta, que en este caso están legitimadas por estar dentro de las exigencias de objetividad y neutralidad, de manera que la información difundida estaría amparada por los derechos a al libertad de información y expresión.

En conclusión, el reportaje “La herencia de los Franco” emitido por la cadena Cuatro estaría amparado por los derechos de información y de libertad de expresión, pues en él se tratan una serie de hechos que resultan ser de interés general e histórico sobre el origen del patrimonio que Franco adquirió durante los años de dictadura, los datos aportados fueron debidamente contrastados a través de las diferentes fuentes periodísticas, y, las críticas realizadas, por muy hirientes que pudieran parecerle a los familiares, fueron realizadas dentro del contexto en el que se narran los hechos.

Conclusiones

Desde la perspectiva de quien suscribe estas líneas, un Estado democrático y social de Derecho se caracteriza por la existencia previa de una sociedad tolerante y plural, donde es habitual que este tipo de derechos invocados entren en conflicto. Teniendo en cuenta que ningún derecho fundamental es absoluto, ha de estarse al caso concreto para determinar qué derechos prevalecen sobre otros, como aquí sucede.

Dentro de este encaje, los medios de comunicación y la prensa son actores irrenunciables que participan como verdaderos promotores de una sociedad informada y crítica frente a posibles hechos que pudieran resultar incómodos a terceros e incluso molestos para los poderes públicos, razón que justifica un mayor marco de protección del derecho a facilitar información a los ciudadanos.

En este caso, la resolución del Alto Tribunal resulta ser toda una verdadera carta de amor de contenido bifronte: el amor al derecho de nuestra prensa y medios de comunicación a ofrecer una información; y el derecho de todos los ciudadanos de tener acceso a la información de relevancia e interés público.

En definitiva, y como bien dijera el que fuera Premio Nobel de la Paz de 2001, Kofi Annan:

“ninguna sociedad democrática puede existir sin una prensa libre, independiente y plural”.

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