El próximo año se celebrarán elecciones autonómicas y municipales en mayo y previsiblemente las generales en noviembre, y, como viene siendo habitual, se difundirá, por parte de los que creen que los suyos van a tener malos resultados o, después de los comicios, por parte de los perdedores o sus afines, el bulo manido de Indra. ¿En qué consiste ese bulo?
Por José Enrique Carrero-Blanco
Abogado y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.
Aunque creo que todos hemos escuchado más de una vez a alguien hablar de que el recuento de las elecciones lo hace esta empresa, pero esto es, como ya dijimos, un bulo de los gordos. Y, a continuación, voy a explicar porque esa afirmación es absolutamente falsa.
Para empezar, debemos partir de lo que dice la ley, en este caso la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (en adelante LOREG). Existen leyes autonómicas que regulan sus respectivos comicios, pero, a grandes rasgos, regulan las circunscripciones electorales y el número de diputados a elegir, incompatibilidades…, pero el procedimiento electoral es básicamente el que establece la LOREG por aplicación de su Disposición Adicional primera.
Pero no vamos a entretenernos con tecnicismos legales, ni tampoco pretendemos hacer un artículo doctrinal así que nos limitaremos a desmontar el bulo.
Como se puede deducir con la antigüedad de la ley, el procedimiento electoral corresponde con una época en la que predominaba el uso del papel, de ahí que se siga votando con papeletas y sobres que se introducen en urnas. Eso ya debería servir para desmontar el bulo, pero aún así, tal y como se recoge en los arts. 95 a 102, se regula el escrutinio de las mesas electorales, que básicamente se resume de la siguiente forma:
1º Una vez finalidad la votación, se introducen el voto por correo y el voto de los miembros de las mesas electorales (interventores incluidos, siempre y cuando estén censados en la circunscripción electoral donde radica la mesa electoral).
2º Se recuenta las papeletas por el siguiente orden, en el caso de que se celebrasen a la vez: primero, las del Parlamento Europeo; las de Congreso de los Diputados, del Senado; entidades locales; las de las CCAA, y, por último, Cabildos Insulares.
3º Una vez recontadas las papeletas, se rellenan las actas y se preparan tres sobres electorales por cada elección, firmados todos ellos por los miembros de las mesas electorales (incluido los interventores). Las firmas es tanto en las actas como en el sobre por el cierre.
4º Uno de los sobres lo lleva el presidente de la mesa electoral que tiene que entregarlo al Juzgado.
5º Los otros dos sobres los lleva el funcionario de Correos.
También hay que mencionar que cada interventor o apoderado de cada partido se lleva una copia de todas las actas. Y, ¿para qué se llevan una copia de las actas? Pues para acudir al escrutinio general que se desarrolla en las Juntas Electorales el siguiente miércoles. Ese mismo día se cuenta el voto de los residentes ausentes. Y, una vez completado esto por la Junta Electoral, abren todos y cada uno de los sobres de las mesas electorales y es la que proclama en cada circunscripción los resultados de manera oficial. Este procedimiento está regulado en los arts. 103 a 108 de la LOREG.
¡Vale! ¿Y qué pinta en todo esto INDRA? Porque INDRA tiene un contrato con el Gobierno. Si, cierto, pero su función es a efectos informativos. Es la empresa que se encarga de crear la web y la APP de las elecciones, y que el ciudadano sepa quién ha ganado las elecciones sin tener que esperar a que la Junta Electoral proclame los resultados. En otras palabras, lo que sale en la web no son oficiales, ni las Juntas Electorales se descargan esos datos y le ponen el sello.
Sé que habrá gente que no esté dispuesta a creérselo pero, el que tenga dudas, le animo a que acuda tanto al escrutinio de las mesas electorales como el general.
Una idea sobre “Desmontando bulos: No, INDRA no recuenta votos”