¿De verdad te pueden ‘okupar’ tu casa mientras estás de viaje?

Me gustaría estrenar este espacio hablando de un tema que, según leo por Twitter, es bastante recurrente entre las personas que no tienen formación específica en Derecho. Cada poco tiempo, políticos, medios de comunicación y opinadores profesionales con un número de seguidores suficiente como para darles cierto crédito, sin importar ideologías, comentan a la ligera las problemáticas que suscita el fenómeno de la okupación en España.

Por Eduardo Prieto Escobar | Abogado y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal

Viendo que muchas veces las informaciones vertidas en redes sociales son tendentes a crear en el lector opiniones sesgadas, e incluso miedos injustificados (aún no salgo de mi asombro al observar que las empresas de alarmas venden la okupación como un problema que acecha a la vuelta de la esquina), creo interesante que mi primera publicación en Brújula Legal ahonde de forma clara, concisa y espero que entendible, en la regulación y los bulos sobre este tema. Sin más, vamos al lío.

¿Qué es la okupación?

Voy a dar por hecho que tú, lector (permíteme el tuteo), no tienes más formación jurídica que la que intentas rascar en redes sociales, de modo que haré honor al título de este proyecto, y trataré de marcarte el norte con este artículo. Por tanto, creo lógico empezar por esta obvia pregunta. La okupación, o más técnicamente, la usurpación de bienes inmuebles, es un delito, recogido por tanto en el Código Penal. En concreto, el artículo 245 de dicha norma diferencia dos modalidades; una violenta y otra no violenta.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

La primera modalidad (la que es ejercida mediante violencia en las personas) es menos comentada, y si bien no descarto en un futuro dedicarle otro artículo, creo que suscita más interés la segunda, porque da lugar a muchísimas dudas y miedos infundados.

Gracias a ese componente “pacífico” se está extendiendo la creencia de que en cualquier momento un par de delincuentes se pueden meter en tu vivienda en un descuido, y apoderarse de ella durante años casi impunemente. Y esto no es así, vamos a matizarlo.

Cuando vemos en las noticias que una familia de okupas se ha metido en una vivienda, rápidamente surgen muchas voces diciendo que “no son okupas, porque es la vivienda de un banco”. Veamos, sí son okupas, porque cumplen todos los requisitos que establece el CP, como son la ocupación pacífica del inmueble, en vivienda que no constituye morada, o el mantenimiento en su interior en contra de la voluntad del titular. El detalle de que la vivienda sea de un banco parece que “le quita hierro” al asunto, pero es de hecho lo que hace que el delito de usurpación se perfeccione. ¿Por qué? Porque lo más importante aquí es que la vivienda ocupada no constituya morada.

¿Qué es una morada a efectos penales?

La morada es probablemente el concepto más importante de todo este artículo, porque a veces se obvia y otras se ignora deliberadamente, según el informador quiera asustar más o menos a quien lo lee. Se entiende por “morada” el lugar cerrado e independiente del mundo exterior donde una persona lleva a cabo su vida privada y cotidiana. Por tanto, aunque un bar sea un lugar cerrado e independiente del mundo exterior, no será nunca tu morada, si bien la habitación de un hotel, una auto-caravana e incluso una tienda de campaña sí pueden serlo.

Huelga decir, por tanto, que tu casa, donde vives, duermes, te duchas, comes, estudias y descansas es, a todas luces tu morada. También es así en segundas viviendas desde 2020 según el Tribunal Supremo, por si te estás haciendo la pregunta.

Teniendo esto en cuenta, si una persona se mete en una vivienda que no es morada de nadie, como podría ser el 8º piso, puerta B de una promoción de viviendas de Benidorm, cuyo dueño es un banco holandés y donde ni vive ni ha vivido nadie nunca, y se mantuviera en su interior incluso ante las peticiones por parte del banco de que saliera, dicha persona estaría cometiendo un delito de okupación (usurpación de bien inmueble).

Como puedes ver, la okupación se circunscribe a circunstancias muy concretas, y vamos acotando bastante los supuestos en los que un okupa puede ejercer como tal. Pero sigamos, porque hay varias matizaciones por hacer.

¿Pueden okuparme la casa mientras estoy de viaje?

Imagino que, si te ha quedado claro el concepto de morada, ya sabrás la respuesta a esta pregunta. Este supuesto torticero y carente de realismo es muy utilizado por las grandes empresas de seguridad para “meter el miedo en el cuerpo” a las personas y conseguir así venderles alarmas, cámaras y derivados. También he visto que se usa mucho en política. Intentaré responder de forma puramente jurídica y, por tanto, de forma aséptica.

Cuando una persona deja su vivienda durante, pongamos, diez días para irse de vacaciones, su vivienda habitual sigue siendo esa casa y, por tanto, también será su morada. El concepto de morada no se pierde cuando se sale del inmueble en el que te encuentras ni se adquiere al entrar en cualquier vivienda. Es necesario para que una casa se convierta en morada que la persona desarrolle su intimidad y su vida cotidiana en ella.

Así las cosas, no se puede cometer un delito de okupación de una vivienda habitual de un particular, porque solo se pueden okupar viviendas que no son morada de nadie. Dicho de otra forma: nadie te puede okupar la casa en la que vives. Te parecerá una respuesta teórica, porque es perfectamente posible (si bien improbable) que un puñado de “listillos” aproveche que te vas a la playa para colarse por la ventana y disfrutar de tu morada como suya. Claro que sí, puede pasar, pero en este caso estaríamos ante otro delito diferente, no ante un caso de okupación, sino ante uno de allanamiento de morada.

¿Qué diferencias hay entre la okupación y el allanamiento de morada?

El artículo 202 del Código Penal establece lo siguiente en lo relativo al allanamiento de morada:

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Si te das cuenta son delitos parecidos, pero la diferencia radica en si la vivienda a la que se accede es morada o no. Si una persona se mete dentro de tu morada (ya sea tu casa, tu segunda residencia de la playa, o la habitación del hotel de Cádiz en el que te alojas durante la primera quincena de agosto) o si se mantiene en ella ignorando tu petición de
que salga, esa persona está cometiendo un delito de allanamiento de morada. Delito que, por cierto, conlleva una pena más grave que el de usurpación.

Si vas hilando y entendiendo todo lo que comento, verás que lo que decía al principio es muy real. Las informaciones que se vierten sobre los okupas están o bien exageradas (por medios que tratan de agrandar el fenómeno, haciendo ver que te pueden quitar la casa mientras vas a comprar el pan), o bien minimizadas (por medios que, alegando que los dueños de los inmuebles son grandes propietarios, concluyen que el fenómeno no es realmente importante).

¿Cuál es el procedimiento para desahuciar a un okupa?

Ya tenemos las diferencias teóricas, pero estas derivan en diferencias procesales o prácticas más que importantes. Está muy arraigado en la mente de la sociedad que “los okupas se meten en tu casa y se llevan ahí más de dos años”, y creo que también hay que matizar esto.

Primero, creo que ha quedado claro que un okupa no es quien se mete en tu casa, entendida esta como la vivienda en la que te encuentras tumbado en el sofá mientras lees este artículo. Esto es así, porque ahora mismo te encuentras en tu morada, por lo que si alguien irrumpe en la misma aprovechando tu ausencia, no es un okupa, sino alguien que
ha allanado tu morada. ¿Que qué importa, me preguntas? Vayamos primero al ejemplo con un okupa que se mete en un inmueble que no constituye morada.

Cuando el dueño del inmueble usurpado (con okupas dentro) lo sepa, podrá instar un procedimiento de desahucio exprés, que se incluyó en nuestro ordenamiento en 2018. Es un proceso ágil y relativamente “rápido” dirigido a demostrar que la persona que está en la vivienda es okupa y, por tanto, debe ser lanzada (echada) de la misma.

Cuando digo que es un proceso rápido entre comillas, es porque ha acortado la duración del anterior procedimiento de “desahucio por precario”, que se extendía más en el tiempo, pero igualmente desde que se inicia un desahucio exprés hasta que se ejecuta pasan varios meses.

En cambio, si el delito ante el que estamos es un allanamiento de morada, la cosa cambia. Si vamos a la calle un rato y al volver se nos han metido personas en casa (cosa harto improbable, por cierto), lo recomendable es ir rápidamente a la Policía, porque es más que posible que estemos ante un delito flagrante (esto es, que se acabe de cometer o se esté cometiendo), lo que facultaría a los agentes a detener a estas personas inmediatamente para evitar la comisión del delito o la agravación del daño.

En la instrucción nº 764/19 del Fiscal Superior de las Islas Baleares, se indica que “cuando un cuerpo policial recibe una denuncia por cualquier vía por estos hechos debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno, instruyendo el correspondiente atestado por tratarse de un delito que se está cometiendo, debiendo evitar que se prolongue en el tiempo y produzca mayores efectos”, concluyendo que “Sólo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta realizada en los casos de ocupación de inmuebles se solicitarán previamente las correspondientes medidas judiciales”. Por tanto, la Policía podrá entrar en la vivienda y desalojar a los ocupantes sin siquiera pedir autorización judicial, salvo que existan dudas sobre el hecho delictivo.

Como puedes ver, si eres una persona con una vivienda, el ordenamiento penal protege bien tu patrimonio. El delito de allanamiento puede cometerse, pero es muy probable que sea la propia Policía la que acabe con esa situación para proteger la inviolabilidad de tu domicilio.

Se han metido en mi segunda residencia, ¿qué puedo hacer?

Hay otro supuesto que te puede traer de cabeza, y es que te encuentres “el pastel” en tu segunda residencia. En estos casos la respuesta es la misma, puesto que el Tribunal Constitucional considera que lo importante es que el inmueble sea usado como un espacio donde su titular desarrolla su intimidad y vida cotidiana (aunque sea de forma ocasional), independientemente de si el allanamiento se lleva a cabo en época distinta a la que se lleve a cabo dicho uso. Por tanto, si se meten en tu piso de veraneo en marzo pero te das cuenta cuando llegas allí en julio, también estamos ante un allanamiento de morada, porque sueles usar de forma ocasional dicho inmueble como morada.

En estos casos la cosa se complica un poco al hora de echar a los «allanadores», veamos. El delito de allanamiento de morada, al ser considerado un delito permanente, mantendría la consideración de delito flagrante durante todo el tiempo que se esté cometiendo. Por tanto la Policía, en teoría, siempre podría entrar y echar a los ocupantes sin pedir autorización al juez. Lo que ocurre en la práctica es que estas personas suelen conocer bastante bien la regulación, de modo que suscitan dudas sobre la legalidad de su estancia (o bien con documentos falsos, asegurando que están ahí porque los dueños les han cedido o alquilado la vivienda, insistiendo en que en esa casa no vivía nadie, etc). Ante estos detalles, que parecen menores pero supondrían un cambio en el delito supuestamente cometido y que, por tanto, no exista la flagrancia, la Policía debería pedir autorización judicial para proceder al desalojo y así salvaguardar el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los que aseguran ser ocupantes legítimos.

En estos casos, es recomendable interponer una denuncia por allanamiento de morada, que el Juzgado tramitará por el procedimiento normal.

Una forma de demostrar que aunque no estés viviendo en tu segunda residencia la sueles utilizar para ello (y que por tanto se ha cometido un allanamiento de morada) es probar que tiene los suministros dados de alta o que está amueblada, por ejemplo.

Si te das cuenta, muchos medios e informadores interesados venden las situaciones expuestas como okupaciones, con los problemas y las prolongaciones procesales que ello implicaría. Si entran en tu vivienda la Policía podrá ayudarte, y si entran en tu segunda residencia y te das cuenta de ello a tiempo, también. Y no son okupaciones, sino
allanamientos de morada.

¿Puede echar yo a los okupas de mi vivienda?

Por último, la proliferación de vídeos de personas aclamadas como héroes porque recuperan la posesión de inmuebles propios, alegando que a los okupas hay que tratarlos con mano dura, me convenció de que para terminar este primer artículo debo hacer una aclaración.

Todo lo que he intentado explicar sobre la morada también se aplica a los okupas y a las viviendas que okupan. Esto quiere decir que si tú le compras un chalet a un banco y cuando vas a entrar hay una familia de okupas dentro, esa vivienda ahora es su morada, aunque sea de tu propiedad. La morada es un concepto que describe una situación “de
hecho”, por tanto, al desarrollar estas personas su vida e intimidad en tu ahora propiedad, si tú decides saltarte la valla y echarlos por la fuerza, estarías cometiendo un delito de allanamiento de morada. Lo que debes hacer es iniciar un procedimiento de desahucio exprés. Si decides echarlos por tu cuenta, y para ello usas además un palo y muchos golpes (como recuerdo que vi en el último vídeo al respecto en redes), pueden caerte de uno a cuatro años de prisión por tu bravuconería (según el artículo 202.2 del CP, relativo alllanamiento de morada con violencia).

Como conclusión, espero que hayan quedado claros todos los conceptos tratados. En especial, espero que se entienda las diferencias entre okupación y allanamiento. Creo que hay que informar de estos supuestos, pero no me gusta cuando se usa el miedo de la gente, propiciado por el desconocimiento, para vender, asustar o simplemente crear clamor político.

Así que tranquilo, puedes ir tranquilamente al supermercado, que nadie te va a okupar la casa.

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