¿De verdad sabes qué es la legítima defensa?

Varias veces al año, coincidiendo con titulares de dudoso rigor jurídico, se incendian las redes porque mucha gente no termina de comprender el concepto de «legítima defensa». Cuando estos titulares, además, caen en el clickbait fácil y ocultan detalles importantes para que se entienda el caso, la cantidad de sinsentidos que los juristas de toda índole leemos al respecto es apabullante. Por eso, quiero arrojar luz con este artículo tan corto y, espero, preciso, en el que trataré de explicar el concepto con la mayor claridad posible.

Por Eduardo Prieto Escobar Abogado y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.

¿Qué es la legítima defensa?

Esta figura del Derecho Penal es una causa de exención de la responsabilidad criminal. Al cometerse unos hechos a priori delictivos, la existencia de una causa de exención implicaría que estos fueran conformes a Derecho.

De algún modo, están previstas para justificar actos que en principio revestirían todas las características del delito pero que, por las circunstancias excepcionales en las que se han cometido, no procede imponer sanción alguna a su autor. La legítima defensa está regulada en el artículo 20.4 del Código Penal, que reza así:

Están exentos de responsabilidad criminal: (…) 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

De este modo, si una persona comete un delito pero consigue demostrar que lo hizo mediando la legítima defensa (siendo obligatoria la concurrencia de todos los requisitos establecidos en el Código Penal), el Tribunal no le impondría sanción alguna, por concurrir una causa de exención de la responsabilidad criminal.

¿Cuáles son los requisitos de la legítima defensa?

Aunque el artículo 20.4CP no deja dudas, resulta clara la Sentencia del Tribunal Supremo 287/2009, de 17 de marzo, que los reitera del siguiente modo:

«(…) La legítima defensa es una conducta conforme a Derecho y, por tanto, constituye una causa de justificación que deberá ser reconocida por el Tribunal para exculpar al que se defiende, siempre –claro es– que concurran en su conducta los requisitos legalmente previstos en el art. 20.4.º del Código Penal, es decir: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para la defensa; y, c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Como vemos, para poder apreciar la legítima defensa, deben concurrir todos los requisitos que establece el Código Penal, no siendo suficiente la concurrencia de uno o dos de ellos para obtener la eximente.

a) Agresión Ilegítima

Hay que entender la agresión ilegítima como el ataque constitutivo de delito a un bien jurídico concreto. De este modo, el primer requisito para poder excusar la legítima defensa sería la existencia de un ataque previo, inmediato e inequívoco, por el que la integridad de algún bien jurídico de quien se defiende (o de un tercero), corra peligro.

Ejemplo: El Señor A alza la mano con un cuchillo, avanzando de forma violenta hacia el Señor B.

Aunque no se ha producido aún, la inminencia de esta agresión hace necesario que el Señor B trate de defenderse, puesto que su bien jurídico “integridad física” o incluso “vida”, corren efectivo peligro.

B) Necesidad racional del medio empleado para la defensa

Una vez comprobado que existe una agresión ilegítima, hemos de analizar el modo en el que se ejerce la defensa para repelerla.

Este requisito es el que entraña mayor complejidad, puesto que no solo hay que analizarlo de manera objetiva, sino también subjetiva.

B1) OBJETIVIDAD.

En primer lugar, hay que examinar las circunstancias materiales.

Ejemplo: El Señor A ataca con un cuchillo, y el Señor B se defiende con un cuchillo.

En este supuesto, la igualdad material es plena, por lo que la defensa se ha ejercido de manera racional y proporcional. La entidad del ataque encuentra una defensa adecuada, igualitaria, y con el único objetivo de repelerlo. Pero no siempre es así.

Ejemplo: El Señor A ataca con un cuchillo, y el Señor B se defiende con una escopeta.

Queda bastante claro que la proporcionalidad queda fuera de este supuesto, si solo lo analizamos desde el punto de vista objetivo/material. Un cuchillo puede provocar un resultado lesivo, pero la escopeta lo provocará con mucha mayor seguridad, siendo el medio de defensa más gravoso que el medio de ataque, por lo que la propia defensa pierde virtualidad.

B2) SUBJETIVIDAD

Cuando entramos a valorar desde el punto de vista subjetivo, hay muchos más matices, puesto que ya no solo tenemos que comparar los medios mediante los que se ejercen el ataque y la posterior defensa, sino que hay que tener en cuenta una serie de circunstancias de mayor complejidad.

La situación personal de cada contendiente, si alguno se encuentra drogado, si alguno sabe artes marciales, las características del entorno, el miedo, el tamaño de cada persona… por citar algunas.

Ejemplo: El Señor A mide 2 metros y viene en actitud violenta a golpear con los puños al Señor B, que mide 1.60 metros y consigue repeler el ataque golpeando con un palo al Señor A.

Probablemente, ante la situación de miedo provocada por la diferencia de tamaño y fuerza, el medio empleado por el Señor B sería considerado como proporcional, aunque materialmente no lo sea.

Ejemplo: El Señor A ataca con un cuchillo al Señor B, que sabe artes marciales. El Señor B responde con una llave tan violenta que hace perder el conocimiento al Señor A.

¿Sería proporcional esa llave tan violenta, si sabemos que el Señor B podría haber empleado una mucho menos gravosa, que habría derivado también en una defensa efectiva?

Ejemplo: El Señor A amenaza con una sierra al Señor B, a una distancia de 10 metros. Este, en lugar de huir, aprovecha sus conocimientos de defensa personal y da una patada al Señor A en la cabeza, muriendo en el acto.

Aunque una sierra sea objetivamente más gravosa que una patada, las circunstancias personales del Señor B (conocimiento de defensa personal), y las circunstancias situacionales (el agresor se encontraba a 10 metros, por lo que el ataque no era inminente, cabiendo la posibilidad de huida), probablemente conducirían a que no se aplicase la legítima defensa en este caso.

Podemos observar, que la legítima defensa no es una circunstancia fácil de valorar. Si vamos añadiendo detalles (que es lo que ocurre en la vida real), la apreciación de la misma se hace harto difícil.

C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

Por último, basta con analizar el último requisito, que goza de una lógica inapelable: La persona que defiende el bien jurídico propio o ajeno, no puede haber provocado la agresión que ahora defiende.

Entiendo que es lógica esta premisa, puesto que si admitiésemos que quien defiende puede provocar previamente al agresor para que proceda al ataque, la consecución de los acontecimientos comenzaría con una incitación del que posteriormente se defendería.

De este modo, la agresión debe gestarse en el interior del agresor, no siendo esta provocada ni inducida por la potencial víctima, que después procederá a la defensa.

Conclusión

Para que concurra la legítima defensa y esta determine que el autor de unos hechos delictivos quede exento de pena, han de cumplirse todos los requisitos explicados arriba, dejando de lado juicios morales y éticos. Entiendo que los medios de comunicación tratan de ganar tráfico en sus redes sociales y webs, y una de las formas más rápidas de conseguirlo es crear titulares sensacionalistas, pero espero que tras leer este artículo te lo pienses bien antes de apelar a la legítima defensa cuando leas algún titular del tipo: «el juez no ve legítima defensa en el caso del hombre que mató a otro porque entró en su vivienda a robar». Porque ese día, te lo aseguro, llegará.

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