En épocas de crisis económica como la que estamos viviendo actualmente, donde los precios de la cesta de la compra se disparan y los salarios permanecen estables, las economías domésticas son las primeras en resentirse.
Por Patricia Vadillo
Abogada de Serra & Vadillo, Abogados y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.
Para hacer frente a esta difícil situación, muchas familias se ven en la necesidad de recurrir a préstamos y créditos para cubrir gastos y esto, a la larga, suele generar una deuda que, si no se liquida, puede acabar con una orden de embargo sobre nuestros bienes.
El embargo de la nómina es la parte que más preocupaciones suscita, pues supone vernos privados de nuestra principal o única fuente de ingresos. No obstante, llegado el caso, es importante saber que el Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI) es inembargable, es decir, no nos pueden embargar aquella parte del salario, pensión o retribución que no exceda del SMI vigente en cada momento.
¿Cuál es el importe del salario mínimo interprofesional y cuánto me pueden embargar?
A fecha actual (1 de febrero de 2023), continúa estando en vigor el SMI de 2022 (1.000 € al mes) tras la prórroga del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, aprobada por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, el Gobierno acaba de anunciar un incremento de 8 % del SMI, de tal manera que, para el año 2023, el SMI se va a situar en 1.080 € al mes.
Cuando dicho incremento se haga oficial tras la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe, el nuevo SMI se aplicará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, por lo que, a lo largo del presente artículo, ya me referiré al SMI actualizado a 2023.
En definitiva, si el SMI está fijado en 1.080 € al mes, todas aquellas retribuciones que no superen dicha cantidad no podrán ser objeto de embargo. Y para salarios superiores a la cuantía del SMI, se practicarán los embargos conforme a la siguiente escala (artículo 607.2 LEC):
SALARIO |
% EMBARGABLE |
SMI (1.000 €) |
0 |
Exceso SMI hasta SMI X 2 |
30 % |
Exceso doble SMI hasta SMI X 3 |
50 % |
Exceso triple SMI hasta SMI x 4 |
60 % |
Exceso cuádruple SMI hasta SMI x 5 |
75 % |
Excesos a partir del quíntuple SMI |
90 % |
Veámoslo más claramente con unos ejemplos:
- Ejemplo 1: Trabajador que percibe una nómina de 1.500 € al mes. Los primeros 1.080 € son inembargables, y de los 420 € restantes solo se le podrá retener un 30 %, es decir, 126 €.
- Ejemplo 2: Trabajador que percibe una nómina de 2.600 € al mes. Los primeros 1.080 € son inembargables, y a los 1.520 € restantes hay que aplicar, por tramos, la escala anteriormente mencionada:
- Tramo 1: A los primeros 1.080 € (SMI) de ese exceso de 1.520 €, se le aplica un embargo del 30 %, es decir, 324 €.
- Tramo 2: Y a los 440 € restantes se le aplica un embargo del 50 %, es decir, 220 €.
- Se suman las cantidades resultantes de los Tramos 1 y 2 y se obtiene la cantidad total a embargar: 324 + 220 = 544 €
SALARIO de 2.600 € |
% EMBARGABLE |
SMI (primeros 1.080 €) |
0 |
Exceso SMI hasta SMI X 2 (segundos 1.080 €) |
30 % = 324 € |
Exceso doble SMI hasta SMI X 3 (440 € restantes) |
50 % = 220 € |
TOTAL A EMBARGAR |
544 € |
En la página web de la Agencia Tributaria (enlace aquí) encontraréis una herramienta muy útil para calcular el importe embargable de los salarios.
Pero ¿y qué pasa el mes que percibo la paga extra? ¿Me pueden embargar una cantidad superior?
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en su Sentencia nº 1340/2022, de 20 de octubre (Recurso 585/2021. ECLI: ES:TS:2022:4017), en la que concluye que, en estos casos, el SMI debe calcularse en un cómputo anual incluidas las pagas extraordinarias, de tal manera que, la parte inembargable de un salario o pensión será igual tanto en los supuestos en que las pagas extras estén prorrateadas, como en los supuestos en que las pagas se efectúen en los meses de junio y diciembre. Lo contrario implicaría una lesión injusta del principio de igualdad y equidad.
Por tanto, para que exista esa igualdad, el Tribunal Supremo establece que la forma correcta de calcular la parte inembargable de un salario o pensión será la siguiente:
- En caso de tener las pagas extraordinarias prorrateadas: se calcula el SMI anual global (es decir, SMI mensual x 14, prorrateado entre 12 meses = 1.260 €), y al resultado se le aplican los límites y los porcentajes del artículo 607.2 de la LEC
- En caso de percibir dos pagas extras al año, hemos de distinguir:
- Los meses que no se perciba paga extra: la cuantía inembargable es el SMI mensual (1.080 €), al que se le aplicará la escala del artículo 607.2 de la LEC
- Los meses que se perciba la paga extra: la parte inembargable es el doble del SMI (2.160 €) y, a partir, de ahí, se aplican los porcentajes de la escala del artículo 607.2 de la LEC.
Excepción a la regla general: embargo por impago de pensión de alimentos
Hasta ahora hemos visto que la regla general es la inembargabilidad del SMI. Dicho límite se fundamenta en la necesidad de preservar un “mínimo económico vital” que garantice al deudor una cantidad suficiente que le permita atender sus propias necesidades y las de su familia.
No obstante, esta regla general encuentra una excepción en el artículo 608 de la LEC cuando se trata de deudas por impago de la pensión de alimentos a favor del cónyuge o de los hijos. En estos casos no se aplica el límite de la inembargabilidad del SMI, por tanto, aunque el deudor perciba un salario, pensión o retribución por debajo del SMI, podrá ser objeto de embargo en la cantidad que fije el tribunal.
Esta excepción a la regla general supone una salvaguarda del interés superior del menor, la cual se articula como una cuestión de orden público. En definitiva, se trata de procurar que las necesidades alimenticias del menor queden cubiertas de forma prioritaria debido a la falta de capacidad del menor de procurarse su propio sustento.
Una idea sobre “¿Cuánto me pueden embargar de la nómina si tengo deudas?”