Por Eduardo Prieto Escobar Abogado y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.
En este artículo vamos a explicar dos de los cuatro delitos internacionales que, por su especial trascendencia y gravedad no son conocidos por los tribunales nacionales, sino que es la Corte Penal Internacional la que se encarga de enjuiciarlos, independientemente de su lugar de comisión. Hablamos del Genocidio y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
¿Qué es la Corte Penal Internacional?
La Corte Penal Internacional (en adelante CPI) es un tribunal internacional de carácter permanente. Se fundó en 1998 mediante el Estatuto de Roma, y es el órgano que se encarga del enjuiciamiento de los delitos internacionales más graves que hayan sido cometidos por personas.
Su creación supuso una gran modernización en el derecho internacional, ya que hasta entonces no se consideraba a la persona física como sujeto de derecho internacional.
Es lógico pensar que un homicidio o una violación son tipos penales especialmente gravosos, pero la CPI va un paso más allá, y no conoce de este tipo de delitos, ante los que serán competentes los organismos nacionales. Las materias de las que conoce este órgano son, principalmente, cuatro:
– Genocidio.
– Crímenes de lesa humanidad.
– Crímenes de guerra.
– Crimen de agresión.
En las siguientes líneas vamos a aproximarnos a los dos primeros, ya que presentan ciertas similitudes que los hacen muy parecidos.
Debido a la extensión de los artículos, y para evitar que el post quede especialmente largo, pulsando los (***) que hay al final de cada uno, se accede al BOE, donde están redactados íntegramente.
Genocidio (art. 6)
El Estatuto de Roma para la CPI nos explica el crimen de Genocidio en su artículo 6:
Artículo 6 -. (…) se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (***)
Hay que entender que para que cualquiera de los actos mencionados en el artículo 6 sea considerado genocidio, tienen que haberse cometido con intención de destruir al grupo contra el que se han llevado a cabo. Es decir, es necesario el ánimo de exterminio.
Como es lógico, a todos nos vienen a la cabeza las atrocidades cometidas por los nazis contra los judíos. Hay que hacer un apunte a esto, ya que a día de hoy, si los delitos contra los judíos se enjuiciaran en la CPI (que sería quien conocería de los mismos), es muy probable que los acusados fueran condenados por el delito de Genocidio del artículo 6, pero hay que tener en cuenta que a fecha de 1946 (que es cuando se celebraron los Juicios de Nüremberg), esta figura no existía, de modo que dichos actos fueron catalogados de Crímenes contra la Humanidad.
Crímenes de lesa humanidad (art. 7)
En este caso, el Estatuto de la CPI explica el Crimen de Lesa Humanidad como:
«Artículo 7 -. (…) cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (***)
Los crímenes de Lesa Humanidad son más amplios que el delito de Genocidio, ya que van dirigidos contra la sociedad civil en su conjunto, y no sólo se centran en un grupo (nacional, étnico, racial o religioso), con la intención ya señalada de erradicarlo.
Además, hay que puntualizar que el artículo 7.2 determina que estos actos tienen que ser cometidos de conformidad con la política de un Estado u organización. Por su parte, el delito de genocidio no implica el acercamiento a ninguna política estatal.
Por último, hay que añadir que echando un vistazo rápido a los actos que pueden tener la consideración de crimen de lesa humanidad, y si los comparamos con los que pueden ser considerados genocidio, vemos que estos últimos son más extremos.
Los actos punibles como genocidio implican la matanza y el exterminio de un grupo, mientras que los de lesa humanidad hacen referencia a actos que menoscaben los derechos humanos de la población civil en general. Aunque es cierto que engloban el asesinato, también estarían incluidas la encarcelación forzosa y la esclavitud, como actos que menoscaban el derecho fundamental a la libertad.
Diferencias entre genocidio y crimen de lesa humanidad
A modo de resumen, por tanto, podríamos establecer las siguientes diferencias entre ambas figuras:
– El genocidio implica el ánimo de erradicar a un grupo, mientras que el crimen de lesa humanidad no necesita esa intencionalidad.
– El crimen de lesa humanidad necesita ser cometido secundando una política concreta de un país o de una organización, y el genocidio no.
– Los actos punibles como genocidio van dirigidos a un grupo concreto, con la intención de eliminarlo, mientras que los de lesa humanidad van dirigidos contra la sociedad civil en su conjunto.
– Mientras que los actos genocidas implican la matanza, las lesiones graves, la destrucción física y medidas destinadas a la erradicación, los de lesa humanidad implican cualquier acto que lesione los derechos fundamentales.
Una idea sobre “¿Cuáles son las diferencias entre los crímenes de genocidio y lesa humanidad?”
Muy buen apunte sobre las diferencias entre genocidio y crimen de lesa humanidad. No soy ni mucho menos entendido en la materia, pero a propósito del tema recomiendo un libro estupendo: «Calle Este-Oeste», del abogado y escritor británico Philippe Sands. Trata el tema de Núremberg desde diferentes perspectivas, profundizando en los juristas que ayudaron a crear los conceptos de genocidio y crímenes contra la humanidad y su lucha por tratar de que se incluyeran entre los cargos. Un saludo