No. No es cierto que por cambiar de género no se pueda cursar una denuncia por un delito ni obtener una orden de protección.
Por José Enrique Carrero-Blanco | Abogado y miembro del Consejo Editorial de Brújula Legal.
En estos días hemos visto algunos medios de comunicación hacerse eco de un hombre que cambió de género y ya no se pudo tramitar la denuncia, según se puede leer en la noticia “los Mossos d’Esquadra no pudieron cursar la denuncia al advertir que Agustín se había cambiado de género cinco meses antes, en marzo” O “Una mujer se queda sin protección tras descubrir los Mossos”, lo cual no es cierto y voy a explicar brevemente los motivos:
1º Los agentes tienen que recoger la denuncia, y más aún cuando lo que se comunica es una agresión. Da lo mismo que él sea ahora legalmente ella, o ella sea él. Y si han sido pareja, es un delito castigado en el art. 153 del Código Penal. Más adelante hago una serie de precisiones.
2º Por el mero hecho de cambiar de género nada impide que se pueda obtener acceso a una orden de alejamiento, ni a una orden de protección. De hecho, el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede acordarse perfectamente para las víctimas de violencia doméstica. En su primer apartado dice:
El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.
Y ¿a qué personas son las que refiere el art. 173.2?, pues a las siguientes: “sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”.Pues, como se ve, da lo mismo que seas hombre o mujer, lo importante es que tengas o hayas tenido una relación de pareja o análoga. Por lo tanto, en este aspecto, el bulo se desmonta.
3º Las órdenes de protección tampoco son automáticas, aunque no hubiera habido cambio de género. Ya que, para acordarla el juez, tiene que haber indicios suficientes de la comisión del delito denunciado y existir indicios de reiteración delictiva. Obviamente si no hay nada que haga sospechar que el agresor pueda volver a agredir a la víctima no tiene sentido dictar ninguna orden de protección, lo mismo si no hay indicios de delito.
4º Toda persona, aunque no sea familia del agresor o ex pareja, puede verse protegida por una orden de alejamiento. La vía adecuada, en este caso, es la del art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo que permite al Juez de Instrucción acordar una prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima fuera de los supuestos del art. 544 ter. Que mencionamos antes.
5º Sí es cierto que un cambio de género puede tener incidencia tanto en la pena a imponer como en el protocolo a seguir. Dado que si el delito lo comete un hombre y la víctima es, por ejemplo en el caso del delito del art. 153 del Código Penal, su esposa, la pena mínima es de 6 meses a 1 año de prisión y la pena, si fuera a la inversa, de 3 meses a 1 año de cárcel. También, como dije, afecta al protocolo a seguir. El protocolo diseñado está pensado en que el hombre es quien agrede a su pareja (mujer).
Así, grosso modo, desde Brújula Legal, explicamos las inexactitudes de la información a la que hemos hecho referencia en este artículo. Por otro lado, quisiera insistir a los medios de comunicación en la necesidad de ser rigurosos. Su obligación, como profesionales, debe ser informar siendo veraces y no en buscar una mayor incidencia en las Redes Sociales que implique mayores ingresos por publicidad.
Una idea sobre “¿Cambiar de sexo para eludir la acción de la Justicia?”